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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001041

SOLICITANTE: Francelis Yamilet Bracho Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.893.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de tres (03) años de edad
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Francelis Yamilet Bracho Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.893, asistida por la Abogada Solange Mendoza Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.463, quien actúa en nombre y representación de su hijo Se omite nombre, de tres (03) años de edad, en su carácter de causahabiente de quien en vida respondiera al nombre de Domingo Jesús Hernández Manzo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.597, quien falleció en fecha seis (06) de octubre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción Nº 608, quien fuera padre del niño Se omite nombre, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento, que anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se le declare como Único y Universal Heredero del De Cujus Domingo Jesús Hernández Manzo.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para el día 30/11/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Luis Leonardo Salas Sermeño y Yolangel Adruby Villafañe Torres venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.993.022 y V-16.514.110 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, del niño antes identificado, ser el Único y Universal Heredero del De Cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero de su hijo Se omite nombre, del De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Domingo Jesús Hernández Manzo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño Se omite nombre, de tres (03) años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Domingo Jesús Hernández Manzo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.597. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000901.