REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001016

SOLICITANTE: José Gregorio Rojas Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.656.
ABOGADO
ASISTENTE: Numan José Villaquiran Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.748.
BENEFICIARIAS: Se omiten nombres, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano José Gregorio Rojas Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.656, debidamente asistido por el Abogado Numan José Villaquiran Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.748, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas Se omiten nombres, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a las adolescentes, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Darsy Mireya Sánchez Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.138. Acompaña a la solicitud copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las adolescentes.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se fijo oportunidad para el día 29/11/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia preliminar para oír a la aspirante a curador.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de las adolescentes Se omiten nombres, a la ciudadana Darsy Mireya Sánchez Ojeda.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de las adolescentes Se omiten nombres, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Darsy Mireya Sánchez Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.138, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano José Gregorio Rojas Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.656. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000889