REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001136

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Esvi Doriveth Garmendia Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.177.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero 01º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de la ciudadana Esvi Doriveth Garmendia Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.898.177, quien actúa en nombre y en representación de su hijo Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, en su carácter de causahabiente de quien en vida respondiera al nombre de Walter Alfredo Viez Tua, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.428, quien falleció en fecha 11/10/2012, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 620, que anexa a la solicitud, quien fuera padre del niño Se omite nombre, antes identificado, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que acompaña a la solicitud, motivo por el cual pide se le declare Único y Universal Heredero del de cujus Walter Alfredo Viez Tua.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud; y se fijo oportunidad para el día 28/11/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Jeannette Deyanira Natera y José Nerio Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.692.360 y V-7.517.367, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, del niño antes identificado, ser el Único y Universal Heredero del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de su hijo Se omite nombre, del De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Walter Alfredo Viez Tua.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Walter Alfredo Viez Tua, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.428. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de Ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000883.