REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001002
SOLICITANTES: Jesús Agustín Jiménez Ponte y Yumanitza Yovanna Sosa Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.993.214 y V-13.183.387, respectivamente.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Interlocutoria
Se inicia la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos Jesús Agustín Jiménez Ponte y Yumanitza Yovanna Sosa Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.993.214 y V-13.183.387, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Ángel Ferrer Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.277.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia preliminar para el día 27/11/2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad; ordenándose la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Celebrada la audiencia el día 27/11/2012, fue oída la adolescente Se omite nombre, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores y éstos a sus vez como solicitantes de autos, ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, signado con el Nº HP11-J-2012-001002, solicitada por los ciudadanos Jesús Agustín Jiménez Ponte y Yumanitza Yovanna Sosa Moreno, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Ángel Ferrer Tovar, antes identificados, evidencia esta sentenciadora que en el escrito de solicitud los solicitantes manifestaron al Tribunal en el Capitulo I De los Hechos lo siguiente SIC …“hasta que surgieron en nosotros marcadas diferencias hasta que el 01 de Diciembre del año 2.008, decidimos de mutuo y común acuerdo separarnos de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya producido entre nosotros ninguna reconciliación”…
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdicente como directora del proceso a los fines de garantizar un proceso libre de vicios y garantizar con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, y en atención al interés superior de la adolescente de autos, en virtud de la presente solicitud no se enmarca dentro los supuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, Revocar por contrario imperio el dispositivo del pronunciamiento realizado mediante audiencia preliminar en Fase de Mediación celebrada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012). Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, de conformidad con los amplios poderes otorgados al Juez en la conducción del proceso, previstos en los artículos 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: UNICO: Se revoca por contrario imperio el dispositivo del pronunciamiento realizado mediante audiencia preliminar en Fase de Mediación celebrada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por este Tribunal, donde se resolvió: “Disolver el vinculo matrimonial entre los ciudadanos Jesús Agustín Jiménez Ponte y Yumanitza Yovanna Sosa Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.993.214 y V- 13.183.387 respectivamente; así como homologar los acuerdos en relación a las Instituciones familiares a que llegaron los mismos por cuanto no vulneran los derechos que les asisten a la Se omite nombre, de catorce (14) años de edad”, dejando sin efecto el acta levantada en fecha 27 de noviembre de 2012.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000885.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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