REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000324

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Sughelys Marianni Benitez Artega
Demandado Lizandro Ramírez Salas
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Sughelys Marianni Benítez Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.516, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Lizandro Ramírez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.442.633. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado de autos quien expone: “Propongo cuatro bolívares (Bs. 400,00) los cuales serán cancelados quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales autorizo serán descontados directamente de mi trabajo. Los Gastos Escolares: Serán cubierto en la totalidad del monto como beneficio que recibe el obligado en su lugar de trabajo, los cuales autorizó le sean entregados directamente a la progenitora de mi hija. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: Será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Me comprometo a darle a la progenitora mil bolívares (Bs. 1.000,00) para el quince (15) de diciembre del presente año”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la ciudadana Sughelys Marianni Benítez Arteaga, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Sughelys Marianni Benítez Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.516 y Lizandro Ramírez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.442.633 respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña se omite nombre, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Cddna. Sughelys Marianni Benítez Arteaga
Demandado:

Cddno. Lizandro Ramírez Salas
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000879.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.