REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000383



DEMANDANTE: Soilir Karisber Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.158.
DEMANDADO: Williams Wilfredo Gil Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.499.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2012-000383, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Soilir Karisber Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.158, contra el ciudadano Williams Wilfredo Gil Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.499, en beneficio del adolescente Se omite nombre, de trece (13) años de edad; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Guanare estado Portuguesa.

Se evidencia de las actas del presente asunto, que el beneficiario se encuentra estudiando el 2º año en el Liceo Nacional Rural Bolivariano “Taguanes” estado Cojedes.

A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

Así las cosas, se observa que efectivamente el adolescente Se omite nombre, antes identificado, se encuentra estudiando en el Liceo Nacional Rural Bolivariano “Taguanes” estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto de Obligación de Manutención, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia por el territorio para conocer el asunto contentivo de demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Soilir Karisber Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.158, contra el ciudadano Williams Wilfredo Gil Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.499, en beneficio del adolescente Se omite nombre, de trece (13) años de edad, el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Guanare estado Portuguesa; y en consecuencia, a los fines de garantizar el interés superior del adolescente este Tribunal se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se prescinde de la notificación de las partes, en virtud de que no consta en el expediente dirección alguna de la ciudadana Soilir Karisber Márquez, ni del adolescente Se omite nombre, evidenciándose que solo consta Original de Constancia de Estudio del beneficiario, emitida por la Directora (a) Encargado del Liceo Nacional Rural Bolivariano “Taguanes” estado Cojedes; es por lo que se espera el impulso procesal de las partes. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000874.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________