REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO. HP11-J-2011-001148
I
IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Frederick José Linares Piñero y Beatriz Nohemy Acuña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.320.544 y V-18.502.006, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Victor Julio Herrera Mercado, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-8.422.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.785.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Frederick José Linares Piñero y Beatriz Nohemy Acuña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.320.544 y V-18.502.006, respectivamente, asistidos por el Abogado Victor Julio Herrera Mercado, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-8.422.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.785, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 28/06/2010, ante el Registro Civil del Municipio Girardot estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 46, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 28/06/2010; y copia certificada del Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad, signada con el Nº 194, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 09/11/2011, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se tuvo para decidir.
En fecha 09/11/2011, se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Frederick José Linares Piñero y Beatriz Nohemy Acuña, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio del niño Se omite nombre, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 19/11/2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Frederick José Linares Piñero y Beatriz Nohemy Acuña, asistidos por el Abogado Victor Julio Herrera Mercado, antes identificados, mediante la cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Mediante auto de fecha 27/11/2012, este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto, la diligencia recibida y se tuvo para decir lo que sea de ley.
MOTIVOS DE DERECHO
Considerando que en fecha 09/11/2011, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos Frederick José Linares Piñero y Beatriz Nohemy Acuña, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio del niño Se omite nombre.
Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hijo, no es contrario al interés del niño, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
• Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo, sea ejercido por ambos progenitores.
• En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño Se omite nombre, será ejercido por la madre ciudadana Beatriz Nohemy Acuña, donde establezca o fije su domicilio o residencia, hasta que adquiera la mayoría de edad.
• Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, sin más limitaciones que las que indican el Interés Superior del Niño y las buenas costumbres, comprendido no solo el acceso del padre a la residencia del referido niño, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de dicha residencia, asimismo comprendiendo contacto con su hijo a través de comunicaciones telefónicas.
• En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano Frederick José Linares Piñero, contribuirá a la manutención del niño, con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual.
• En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud que no hay liquidación alguna puesto, que no existe ganancial en la comunidad conyugal.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Frederick José Linares Piñero y Beatriz Nohemy Acuña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.320.544 y V-18.502.006, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 28/06/2010, según acta Nº 46, año 2010, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del referido niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000875.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________
|