REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; tres (03) diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000300

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dilcia Josefina Acosta Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.413.032.
DEMANDADO: Carlos Manuel Silva Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.985.201
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por la ciudadana Dilcia Josefina Acosta Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.413.032, debidamente asistida para por la Abogada Maria Teresa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.455, contra el ciudadano: Carlos Manuel Silva Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.201, a favor de sus hijos: Se omiten nombres, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió y se aperturo Procedimiento Ordinario.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), se acordó fijar oportunidad de audiencia preliminar para el día 06/11/2012, a las 08:30 de la mañana, oportunidad para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Mediación.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la parte demandante y la parte demandada, donde el Tribunal resolvió Homologar los acuerdos en cuanto a las Instituciones Familiares llegados entre los ciudadanos Dilcia Josefina Acosta Sánchez y Carlos Manuel Silva Álvarez, a favor de los niños Se omiten nombres; y visto que la parte demandante manifestó que no es posible la reconciliación entre ellos e insistió en continuar con el procedimiento, se dio por concluida la Fase de Mediación y se acordó continuar con el proceso en Fase de Sustanciación.

Mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), se acordó fijar oportunidad de audiencia en Fase de Sustanciación para el día 30/11/2012 a las 09:00 de la mañana, para lo cual se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles a la parte demanda para darle contestación a la demanda junto con el de pruebas.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por los ciudadanos Dilcia Josefina Acosta Sánchez y Carlos Manuel Silva Álvarez, asistidos por la Abogada María Teresa Silva, antes identificados; mediante el cual solicitaron sea Homologado el Desistimiento solicitado por las partes en la presente causa.

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), visto el escrito presentado y el pedimento en el contenido, se acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

En este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estable en su primer párrafo lo siguiente:
“… Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Homologa el Desistimiento del procedimiento de demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por la ciudadana Dilcia Josefina Acosta Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.413.032, asistida para por la Abogada María Teresa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.455, contra el ciudadano: Carlos Manuel Silva Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.201, a favor de sus hijos: Se omiten nombres, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000873.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________