REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, tres (03) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-000907

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa por el motivo de Homologación Obligación de Manutención, presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de los ciudadanos Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez y Mariela Thais Martínez Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-5.268.693 y V-16.992.244, respectivamente, en beneficio del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad, de las cuales se evidencia los siguiente:
Que corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se tuvo para decidir.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011) se Homologó el Convenimiento sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez y Mariela Thais Martínez Duran, a favor de su hijo, Se omite nombre.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite nombre, a requerimiento de la ciudadana Mariela Thais Martínez Duran; mediante la cual solicitó Ejecución Voluntaria de la Sentencia.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), se acordó librar Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez, exhortándose al Tribunal de Protección de Niños, Niñas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a objeto de que se practicara la respectiva notificación.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez, asistido por el Abogado Imagen Rafael Pelloni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.976, a los fines de consignar copias simples de recibos bancarios y facturas a la cuenta Nº 01050101610101382146, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Mariela Martínez Duran.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la Fiscal Nancy Saray Becerra, en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite nombre, a requerimiento de la ciudadana Mariela Thais Martínez Duran; mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa por la deuda que mantenía el Obligado Alimentario.
Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), se fijo audiencia especial a los fines de oír a los ciudadanos Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez y Mariela Thais Martínez Durán, para verificar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, para el día 17/10/2012 a las 10:00 de la mañana, se ordeno notificar a las partes y al Representante del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), se recibió Oficio Nº JMS5-1023-2012, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia e Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitían las resultas del exhorto que le fue conferido.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Mariela Thais Martínez Durán y de la incomparecencia del ciudadano Oscar Alberto Gutiérrez. Se acordó fijar nueva oportunidad para el día 16/11/2012 a las 10:00 de la mañana, se ordeno notificar al ciudadano Oscar Alberto Gutiérrez mediante telegrama.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia especial, a la cual comparecieron los solicitantes así como la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada Nancy Saray Becerra Rivera; se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Mariela Thais Martínez Duran quien expuso: “Quiero señalar al tribunal los montos de los meses adeudados por el ciudadano Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez, a mi hijo Se omite nombre, por concepto de obligación manutención las cuales son: del mes de febrero del presente año ochocientos bolívares (Bs. 800,00); del mes de julio (20/07/1012) ochocientos bolívares (Bs. 800,00); del mes de abril (23/04/2012) ochocientos bolívares (Bs. 800,00); del mes de septiembre ochocientos bolívares (Bs. 800,00) y el mes de octubre ochocientos bolívares (Bs. 800,00), para un total de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00)”. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez, quien expuso: “Me comprometo a cancelar la deuda pendiente de la siguiente manera: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para la segunda semana de diciembre y los Dos Mil Bolívares más (Bs. 2.000,00) para el quince (15) de enero del año que viene. Así mismo consigno en éste acto los depósitos Bancarios del Banco Mercantil y copia para su vista y confrontación correspondientes, a los pagos efectuados en los meses julio y septiembre por la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) en el mes de julio y Un Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) en el mes de septiembre. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expuso: “Consignó los movimientos de la cuenta 0101-38214-6 de fecha 15 de noviembre de 2012 a nombre de la ciudadana Martínez Duran Mariela Thais, correspondientes a los meses de diciembre 2011, enero 2012, febrero 2012, marzo 2012, abril 2012, mayo 2012, junio 2012, julio 2012, agosto 2012, septiembre 2012 y octubre 2012.”

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.

Que se evidencia de las actas que los ciudadanos Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez y Mariela Thais Martínez Duran, firmaron Acta de Audiencia Especial de Revisión de Obligación de Manutención, de fecha 16/11/2012, a favor de su hijo, en la cual se estableció lo siguiente: 1) El padre cancelará la deuda pendiente de la siguiente manera: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en la segunda semana del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) el quince (15) de enero del año dos mil trece (2013), con el objeto de quedar solvente con la deuda que mantiene por concepto de Obligación de Manutención.

Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del niño Se omite nombre, previsto en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de Revisión de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez y Mariela Thais Martínez Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-5.268.693 y V-16.992.244, respectivamente, en beneficio del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000870.