REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001089
SOLICITANTE: Gilberto Alexander Ollarves Monagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.907.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Tutela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano Gilberto Alexander Ollarves Monagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.907, quien es padrastro del adolescente Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutor del adolescente a la ciudadana Filomena Bolívar Matute, venezolana, titular de la cédula de identidad. Nº V- 10.327.488, tía paterna del adolescente, como Protutor a la ciudadana Bertha María Bolívar Matute, venezolana, titular de la cédula de identidad. Nº V-6.175.444, abuela materna del adolescente, como Suplente del Protutor a la ciudadana Vilmary Carolina Guevara Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.952.366, quien es tía materna del adolescente, como Integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: Gilberto Saino Ollarves, Milagros Coromoto Monagas Rojas, Yudelvis Andreina Escobar Monagas y Freimak Enrique Gonzalez Gamez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.025.156, V-5.208.865, V-2.296.134 y V-15.486.767, respectivamente; solicitando se resuelva la Tutela Definitiva se designe como Tutor Interino a la ciudadana Filomena Bolívar Matute, ya identificada, mientras se decida en forma definitiva su nombramiento.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír al Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y el Consejo de Tutela, para el día 21/01/2013, a las diez (10:00) de la mañana, se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el Abogado Euclides José Herrera, Defensor Público Primero 1º, asistiendo al ciudadano Gilberto Alexander Ollarves Monagas, antes identificados; mediante la cual solicitó se estudiara la posibilidad de habilitar el tiempo necesario para realizar la audiencia, ya que requería con urgencia que el adolescente tuviese representante y pudiera cobrar los beneficios que le correspondían por la muerte de su madre.
Mediante auto de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil doce, vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó reprogramar la audiencia preliminar para el día 27/11/2012 a las 09:00 de la mañana, a los fines de oír a los miembros del Consejo de Tutela y se ordeno notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, hizo acto de presencia el ciudadano Gilberto Alexander Ollarves Monagas, en compañía del adolescente Se omite nombre, debidamente asistidos por el Defensor Publico Abogado Euclides José Herrera, asimismo compareció la Fiscal IV del Ministerio Publico Abogada Nancy Becerra, en ese estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Por cuanto la persona postulada como tutora no compareció a la presente audiencia, solicitó sea fijada nueva oportunidad para la realización de la misma y de ser posible modificar la solicitud presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre del presente año, en lo que se refiere a las personas postulas y a los cargos que los mismo desempeñarían”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV quien expuso: “ En virtud de la incomparecencia de la Tutora, ciudadana Filomena Matute, nombrada en el escrito libelar y por cuanto se requiere de la presencia de cada uno de los integrantes del Consejo de Tutela, así como el Tutor, el Protutor y el Suplente del Tutor, éste Representación Fiscal en virtud del interés superior del adolescente, solicito se sirva fijar nueva audiencia, a los fines de oír a cada uno de los integrantes, así como el adolescente, para cual debe instar a la Defensa Pública a los fines de presentar escrito ante el Tribunal con los cambios que considere pertinente”; este Tribunal en atención el interés superior del adolescente y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, fijó nueva oportunidad para el día 04/12/2012 a las 9:00 de la mañana, con el objeto de llevar a cabo la audiencia preliminar, e instó al Defensor Público a que consignara el escrito indicando los miembros que integraran que ocupara el cargo de tutor, protutor, suplente tutor y los Miembros de tutela, debiendo estar presente en la audiencia, igualmente debiendo estar presente en dicha audiencia el adolescente Se omite nombre.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el Abogado Euclides José Herrera, Defensor Público Primero 1º, asistiendo al ciudadano Gilberto Alexander Ollarves Monagas, antes identificados; mediante la cual modificó el escrito presentado en fecha 24/10/2012 y en tal sentido informó que la Tutora será la ciudadana Bertha Bolívar, la Protutora será la ciudadana Vilmary Guevara, antes identificadas, como Suplente del Protutor el ciudadano Robinsón Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.688 y la ciudadana Joanna Vilmalis Ollarves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.161, en sustitución del ciudadano Gilberto Saino Ollarves, ya identificado, quedando integrado el Consejo de Tutela por los ciudadanos Joanna Ollarves, Milagros Monagas, Gilberto Ollarves y Yudervis Escobar.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia recibida este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia el ciudadano Gilberto Alexander Ollarves Monagas, en condición de padrastro del adolescente Se omite nombre; en compañía de los ciudadanos Bertha María Bolívar Matute, postulada como Tutora y Vilmary Carolina Guevara Bolívar, postulada como Protutora, el ciudadano Robinsón Ismael Méndez Bolívar, postulado como Suplente del Protutor y los demás integrantes del Consejo de Tutela, ciudadanos: Joanna Vilmalis Ollarves Monagas, Milagros Coromoto Monagas Rojas, Gilberto Alexander Ollarves Monagas y Yudelvis Andreina Escobar Monagas, asistidos por el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer, asistiendo los derechos e intereses del adolescente, antes identificado, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Publico Abogada Lorenz Eulalia Ceballos de Gennaro. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “solicitó el cambio en el orden de la solicitud presentada en fecha 29 de noviembre del año dos mil doce (2012) por el Defensor Primero Abogado Euclides Herrera. Consignó en éste acto copia del Acta de Defunción del ciudadano Eduin José Tovar Zerpa, padre del adolescente para que sean agregados en los autos del presente asunto”, en ese estado se le concedió el derecho de palabra al adolescente Se omite nombre. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ésta representación Fiscal no tiene nada que objetar”. En ese estado se constituyó el Consejo de Tutela y se procedió a darle el derecho de palabra a la ciudadana Joanna Vilmalis Ollarves Monagas Ollarves, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Milagros Coromoto Monagas Rojas, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Gilberto Alexander Ollarves Monagas, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yudelvis Andreina Escobar Monagas, quien expuso: “Acepto el cargo como miembro del consejo de tutela”. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Bertha María Bolívar Matute, quien expuso: “Estoy dispuesta a cumplir con las atribuciones inherentes a la tutela en beneficio de mi nieto”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Vilmary Carolina Guevara Bolívar, quien expuso: “Acepto el cargo de Protutor”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Robinsón Ismael Méndez Bolívar, quien expuso: “Acepto el cargo de Suplente de Protutor”. Posteriormente se les pidió a los postulados, ponerse de pié procediendo la Jueza a juramentar a la Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, así como al Consejo de Tutela. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público quien expuso: “Ésta representación opina favorablemente y solicita siga su procedimiento de Ley; igualmente oídos en esta audiencia a las personas propuestas como tutora, protutor, suplente del protutor; así como el consejo de tutela, las cuales manifestaron en este acto la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, esta representación fiscal consideran que están cubiertos todos los extremos de Ley, para que el adolescente Se omite nombre, se le otorgue la representación por intermedio de la tutela y que se juramenten las personas propuestas en la misma, instándoles a cumplir cabalmente las atribuciones inherentes a los cargos para los cuales serán juramentados.”
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta al folio nueve (09) copia simple del Acta de nacimiento del adolescente Se omite nombre, y a los folios diez (10) y treinta y uno (31) de las actas procesales que conforman el presente asunto copia simple y certificada de las Actas de Defunción de los De Cujus Jhoanny Nakari Bolívar Matute y Eduin José Tovar Zerpa, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.328.980 y V-16.424.821, quienes eran los progenitores del adolescente antes identificado, y donde se evidencia el reconocimiento de los padres, lo cual demuestra que a las persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad han fallecido, por lo cual al fallecer los progenitores del adolescente, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora del adolescente no haya realizado la delación materna o legítima; oída la opinión fiscal quien opinó favorablemente en el presente asunto de solicitud de Tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.
Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana Bertha María Bolívar Matute, venezolana, titular de la cédula de identidad. Nº V-6.175.444, como Tutora del adolescente Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad, quien asumirá la custodia del referido adolescente y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor a la ciudadana Vilmary Carolina Guevara Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.366, como Suplente del Protutor al ciudadano Robinsón Mendez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.688; y como Integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos Joanna Vilmalis Ollarves Monagas, Milagros Coromoto Monagas Rojas, Gilberto Alexander Ollarves Monagas y Yudelvis Andreina Escobar Monagas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.971.161, V-5.208.865, V-13.970.907 y V-22.962.134, respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000915.
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