REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000820

SOLICITANTE: Erika Daimar Márquez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.343.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente: Se omite nombre, de trece (13) años de edad, a requerimiento de la ciudadana: Erika Daimar Márquez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.343; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la adolescente antes mencionada, de los beneficios laborales de la empresa INDUGRAM C.A., donde labora el ciudadano Larry Jackson Parada Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.783.372, percibiendo todos los beneficios de Ley, bono por útiles escolares, prima por hijo, H.C.M, Seguro Social; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, educación, ropa, calzado, médicos, medicinas, de la referida adolescente e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012), a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana Erika Daimar Márquez Guerrero, asistiendo la Defensora Público Segunda 2º Suplente Abogada Gedla González, en ese estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público, quien expuso: “Esta Defensa solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigo, por cuanto la ciudadana no pudo comparecer hoy a la audiencia, por razones personales”; es por lo que se acordó fijar audiencia para el día 06/12/2012, a las 11:00 de la mañana.

Vista la declaración de los testigos, ciudadanos: María Guadalupe Loreto Martínez y Alexis Enrique Blanco Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.230.245 y V-14.502.325, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que la adolescente Se omite nombre, depende económicamente del ciudadano Larry Jackson Parada Jiménez, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la adolescente es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Larry Jackson Parada Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.783.372, a la adolescente Se omite nombre, de trece (13) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000921.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.