REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001212

SOLICITANTES: Félix Jesús Bracamonte Bolívar y Milagros del Carmen Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.971.474 y V-13.442.045 respectivamente.
DESCENDIENTES: Víctor Alfonzo Bracamonte Sandoval, titular de la cédula de identidad número V-26.518.015 y Se omite nombre, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos Félix Jesús Bracamonte Bolívar y Milagros del Carmen Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.971.474 y V-13.442.045 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Javier Antonio Torres Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.266, de las cuales se evidencia que en fecha 23 de noviembre de 2011, se dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes subsanaran el escrito de solicitud, en relación a la Institución Familiar, referida a la Obligación de Manutención, por cuanto existe incongruencia en la cantidad.
Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

ART. 267 “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos Félix Jesús Bracamonte Bolívar y Milagros del Carmen Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.971.474 y V-13.442.045 respectivamente. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000902.