REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001292

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dayana Yoselin Michelena Prieto y José Rafael Abreu Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.013.997 y V-22.962.539 respectivamente, residenciados en: Mata Abdón I, Calle Leonardo Ruiz Pineda, al final de la calle, frente al motor de agua, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Mata Abdón I, Calle Leonardo Ruiz Pineda, al final de la calle, casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Rafael Abreu Sequera, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales, a razón de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales.
 SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dayana Yoselin Michelena Prieto y José Rafael Abreu Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.013.997 y V-22.962.539 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan