REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HH11-V-1996-000011

DEMANDANTE: CARMEN ROSA VELASQUEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.270
DEMANDADO: OSWALDO JOSE ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.026
BENEFICIARIOS: OSWALDO JOSE ALVAREZ VELASQUEZ y OSCARIS DEL CARMEN ALVAREZ VELASQUEZ, de treinta y uno (31) y veintitrés (23) años de edad respectivamente
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, incoada por la abogada Amanda Mercedes Barreto León, en su carácter de Procurador Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Carmen Rosa Velásquez Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.270, en su carácter de madre de los jóvenes Oswaldo José Álvarez Velásquez y Oscaris del Carmen Alvarez Velásquez, de treinta y uno (31) y veintitrés (23) años de edad respectivamente, contra el ciudadano Oswaldo José Alvarez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.026.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la joven Oscaris del Carmen Alvarez Velásquez, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.952.044, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), la Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se desprende del Original del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04), de la primera pieza de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta Nº 1.381, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y nueve (1989), expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que la joven adulta Oscaris del Carmen Álvarez Velásquez, cuenta en la actualidad con veintitrés (23) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177: Parágrafo 2º,literal “K”: “…Omisis…Diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven Oscaris del Carmen Álvarez Velásquez, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose la referida ciudadana dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se extingue el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Carmen Rosa Velásquez Jaramillo, contra el ciudadano Oswaldo José Álvarez Suárez, sentencia dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 02, en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil tres (2003), en beneficio de la joven adulta Oscaris del Carmen Álvarez Velásquez, de veintitrés (23) años de edad. Se levanta la medida cautelar de retención decretada en fecha 04-06-2003. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones, acompañado de la copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torre Boscan