REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001282

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada Lorenz Eulalia Ceballos, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yanet Adriana Martínez Arroyo y Arnaldo Ramón Salas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.974.093 y V-19.197.234 respectivamente, residenciados en: Calle doctor González, 5 de julio casa N° 0-24, cerca del laboratorio Adrián, Tinaco estado Cojedes y Sector Colina de Santa Cruz, sector I, casa N° 1, calle piar, callejón Ricaurte, cerca del estadio los criollitos, Puerto Cabello estado Carabobo; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Arnaldo Ramón Salas Gutiérrez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares Quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Caribe, a nombre de la progenitora de la niña.
 SEGUNDO: En el mes de diciembre en lo que respecta a los gastos de estrenos y juguetes serán compartidos entre ambos progenitores.
 TERCERO: En relación a los gastos de consultas medicas y medicinas serán compartidos pos ambos padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yanet Adriana Martínez Arroyo y Arnaldo Ramón Salas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.974.093 y V-19.197.234 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan