REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-X-2012-000003

DEMANDANTE: YSABEL MARIA REYES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.607.598
DEMANDADO: PEDRO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.225.057
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, a requerimiento de la ciudadana Ysabel María Reyes Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.607.598, contra el ciudadano Pedro José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.225.057, mediante el cual solicita medida preventiva anticipada de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, a requerimiento de la ciudadana Ysabel María Reyes Peralta, contra el ciudadano Pedro José González, a los fines informar al Tribunal su intención de desistir del procedimiento y le sean devueltos los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, a requerimiento de la ciudadana Ysabel María Reyes Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.607.598, contra el ciudadano Pedro José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.225.057, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Anny Gabriela Torres
La Secretaria