REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000746
SOLICITANTES: JOSE FELIX OLIVEROS VELOZ y CARMEN JOSEFINA VELOZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.794.181 y V-9.530.663
DESCENDIENTE:
SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad,
ABOGADO ASISTENTE: SIMON ANTONIO PIÑERO REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 172.957
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por el ciudadano José Félix Oliveros Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.181, y la ciudadana Carmen Josefina Veloz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.530.663, en su condición de tutora, para representar al adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.843.364, debidamente asistidos por el abogado Simón Antonio Piñero Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 172.957, en la que solicitan Autorización Judicial, para proceder a gestionar y tramitar ante el Departamento de Pensiones de Sobrevivientes del Ministerio para el Poder Popular para la Educación, la cuota parte de las cantidades de dinero existentes que le correspondan al adolescente por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Vacaciones Utilidades, Bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, HCM, Pensiones, Cantidades de dinero en el Banco de Venezuela. Así como también cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de la ciudadana Carmen Josefina Veloz Guerra, en su condición de tutora del adolescente SE OMITE NOMBRE, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Capitulo II, Sección Primera, artículo 347 sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismo. Y la tutela esta denominada por dos principios: Un Principio de analogía con la Patria Potestad que conduce a regularla a imagen y semejanza de esta, precisamente por cuanto la tutela tiene como finalidad prestar a los menores la misma protección que les presta la Patria Potestad, y un principio de diferenciación y un principio de diferenciación entre la tutela de menores y patria potestad, que encuentra su fundamento en que la tutela no cuenta con el concurso de los padres para la protección del menor. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana Carmen Josefina Veloz Guerra, en su condición de abuela materna y tutora del adolescente, es quien ostenta la Patria Potestad del mismo, y el mismo fué declarado conjuntamente con el ciudadano José Félix Oliveros Veloz, Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de Freddy Antonio Núñez Delgado y Belkis Coromoto Veloz, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.730.856 y V-8.674.737, mediante sentencia proferida en fecha 15/06/2012, en el asunto Nro. HP11-J-2012-000477.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 26/07/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 15/06/2012, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen tanto el ciudadano José Félix Oliveros Veloz, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.181, como el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de Únicos y Universales Herederos de los fallecidos quiénes en vida respondieran a los nombres de Freddy Antonio Núñez Delgado y Belkis Coromoto Veloz, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.730.856 y V-8.674.737, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Carmen Josefina Veloz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.530.663, para proceder a gestionar y tramitar ante el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de la cuota parte de las cantidades de dinero existentes que le correspondan al adolescente por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Vacaciones Utilidades, Bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, HCM, Pensiones, Cantidades de dinero en el Banco de Venezuela. Así como también cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda, perteneciente al De Cujus y a la De Cujus Freddy Antonio Núñez Delgado y Belkis Coromoto Veloz, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.730.856 y V-8.674.737, quien se desempeño como Docente; cantidades de dinero que le corresponden al adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto fue declarado conjuntamente con el ciudadano José Félix Oliveros Veloz, titular de la cédula de identidad N° V-24.794.181, Únicos y Universales Herederos de los causantes. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Departamento de Pensiones de Sobrevivientes del Ministerio para el Poder Popular para la Educación y Expídase por Secretaría los ocho (08) juegos de copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria Abg. Anny Gabriela Torres
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