REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000246
ACTA
En el día de hoy, Miércoles 19 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, que sigue este Tribunal bajo el Nro. HP11-V-2012-000246. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Eriks Jordan Moreno Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.432.066, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana Euni Catherine Noguera Montaño, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.622.103, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria del Tribunal Abg. Anny Torres. Se declara abierta la audiencia. y por cuanto se observa la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 472 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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