REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000212

ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Miércoles, 19 de Diciembre de 2012, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparencia de la parte demandante, ciudadana Adneri Farfán Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.720, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo, se deja constancia de incomparecencia de la parte demandada ciudadanos Leonardo Antonio Navas López, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.543.482 y Mailyn Coromoto Chan Flores, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.889.881. Se Constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Anny Gabriela Torres. Se declara abierta la audiencia. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico, Abg. Juan Ramos Ferrer; y por cuanto se evidencia la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Defensor Público
Abg. Juan Ramos Ferrer.

La Secretaria:
Abg. Anny Torres Boscan