REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001272
SOLICITANTES: ROSA MARIA LIBERTO QUINTERO, NELSON DO PATROCINIO DE JESUS, FREDDY DO PATROCINIO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-10.989.651 y V-15.505.530 y V-16.226.594
DESCENDIENTE:
SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: JORGE MIGUEL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 31.973
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos Rosa María Liberto Quintero, Nelson Do Patrocinio De Jesús, Freddy Do Patrocinio De Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-10.989.651 y V-15.505.530 y V-16.226.594, y el ciudadano José Antonio Liberto Quintero, en su carácter de curador especial del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por el abogado Jorge Miguel Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 31.973, en la que solicita Autorización Judicial, para proceder a enajenar un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440m2), y la casa de habitación sobre ella constituida ubicada en la calle Alegría, distinguida con el N° 19-50, Municipio San Carlos del estado Cojedes, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Alegría, que es su frente con una longitud de Veinte Metros lineales (20,00ml), Sur: Casa propiedad de Giuseppe Liberto, con una longitud de Veinte Metros lineales (20ml). Este: Casa propiedad de la familia Sánchez, con una longitud de Veintidós Metros lineales (22ml) y Oeste: Casa propiedad de la familia González, con una longitud de Veintidós Metros lineales (22ml), la cual es de su propiedad en una porción de Veinticinco por Ciento (25%) a cada uno, según consta de documento de Partición de Herencia debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el 05/12/2011, bajo el N° 26, folios 244 al 249, tomo 8, protocolo primero, cuarto trimestre del año 2011, y titulo suficiente de propiedad emanado del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el 21 de noviembre de 2012, bajo el N° 05, folios 22 al 37, tomo 05, protocolo primero, cuarto trimestre del año 2012.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 04/12/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se fijo audiencia para el día 13/12/2012, a las 8:30 de la mañana, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la decisión de fecha 13/12/2012, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual resolvió: Autorizar a la ciudadana Rosa María Liberto Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.651, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, a los fines de que proceda a realizar la presente venta de dicho inmueble antes identificado, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Autorizar suficientemente a la ciudadana Rosa María Liberto Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.651, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a los fines de que proceda a realizar la presente venta de dicho inmueble antes identificado. Segundo: Se insta a las partes a consignar ante este Tribunal, copia certificada del documento de Compra Venta del Inmueble, una vez protocolizado. Igualmente, se insta al ciudadano José Antonio Liberto Quintero, en su condición de curador especial, a rendir cuentas antes este Tribunal, sobre las gestiones realizadas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria Abg. Anny Torres Boscan
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