REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001243

SOLICITANTES: MARIA MAGDALENA RIVAS PACHECO Y TEODORO D, AGRELA DA SERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.140 y V-7.213.290
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.286
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 22/11/2012, por parte de los ciudadanos María Magdalena Rivas Pacheco y Teodoro D, Agrela Da Serra, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.140 y V-7.213.290, debidamente asistidos por el abogado Javier Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.286, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26/11/2012, le dió entrada, se admitió y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se fijó audiencia para el día 13/12/2012, a los fines de oír a las partes conjuntamente con los niños antes mencionados.
En la oportunidad fijada por este Tribunal, siendo el día y la hora para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, este Tribunal Decreta: Separados legalmente de cuerpos y de bienes a los ciudadanos María Magdalena Rivas Pacheco y Teodoro D, Agrela Da Serra, y Homologo parcialmente el acuerdo en relación a las instituciones familiares celebrado entre las partes.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los ciudadanos María Magdalena Rivas Pacheco y Teodoro D, Agrela Da Serra, requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que los mismos son los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente identificados. Así se decide.


REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo que los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores.

b.- El atributo de la custodia seguirá siendo ejercida por la madre.

c.- En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs.900,00), para los gastos de alimentación y útiles de aseo personal. Además cubrirá de forma compartida con la madre con relación a los gastos extraordinarios de educación, útiles escolares, uniformes escolares, tratamiento y atención médica, medicinas y gastos navideños (ropa).La cantidad acordada como obligación de manutención será ajustada automáticamente y proporcionalmente cada año.

d.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor seguirá teniendo un régimen de convivencia familiar amplio, compartirá con sus hijos los días de semana y fines de semana en un horario que no interfiera con sus horas de estudio, alimentación y descanso y para que los niños pernocten fuera del hogar materno, el padre requiere autorización de la madre. Ambos padres han acordado que el régimen de convivencia continuará cumpliéndose de la misma forma con la finalidad de que los niños tengan contacto directo con el padre, y así brindarles estabilidad emocional


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos y de bienes a los ciudadanos María Magdalena Rivas Pacheco y Teodoro D, Agrela Da Serra, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.140 y V-7.213.290.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan