REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000162
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 18 de diciembre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación en Entidad de Atención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Rosa Maria Alvarado Samuria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.036 y el ciudadano Richard Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro.21.137.757, en su condición de progenitores de los niños de autos. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana Argelia Rodríguez, en su condición de Asesora Jurídica del IDENA. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Anny Torres Boscan y la alguacil Alfonso Peraza; En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado la jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa Maria Alvarado Samuria, quien expone: “Solicito al Tribunal que nos entreguen a los niños, considero que hemos estado pendiente de nuestros hijos, queremos que nos los entregue; hemos recapacitado, inclusive hemos hecho mejoras en nuestra casa, mis hijos están desde hace mas de un año en la entidad de atención y los visitamos diariamente; yo trabajo en el hospital de camarera, en el horario de la tarde, pero a partir de enero, me darán el turno de la mañana; los niños estarán en la escuela hasta las cuatro de la tarde (4:00 pm) y las morochitas me las llevo para el hospital, porque allá hay una guardería que me permiten tenerlas; yo me comprometo a seguir mejorando en no abandonar a mis hijos, por que esto fue una prueba muy fuerte ”. Seguidamente procede la jueza a oír la opinión del ciudadano Richard Antonio Vásquez Utrera, quien expone: “Yo trabajo en la Alcaldía como obrero, hemos mejorado las condiciones de nuestra vivienda y me comprometo en que no vuelva a suceder lo que pasó con nuestro hijos.” Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Consejera ciudadana Argelia Rodríguez, en su condición de Asesora Jurídica del IDENA quien expone: “El viernes de la semana pasada, la Trabajadora Social del IDENNA, realizó visita en el hogar de los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y la Rosa Maria Alvarado, quien pudo constatar que las condiciones de la vivienda han mejorado, le construyeron una habitación por lo que consigno Informe de Seguimiento del caso, a los fines de que sean agregados en el asunto; asimismo, la señora Rosa, estuvo con una señora del Consejo con la finalidad de obtener una carta para que le Adjudicaran una vivienda, pero no se hizo porque el Tribunal estaba paralizado; así mismo, le informo que el IDENNA en calidad de donación, le hace entrega de dos (2) camas.” Es todo. En este estado la ciudadana jueza procede a revisar las pruebas donde se evidencia que hubo promoción de las pruebas, es por lo que esta jurisdiscente en atención a las facultades que me confiere la Ley los literales “i” “j” y “k” del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a revisar las pruebas contenida en el presente asunto: -1.- Todas y cada una de las actas administrativas presentadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, que rielan desde el folio nueve (9) hasta el folio ciento veintiséis (126), por ser útiles, necesarias y pertinentes. 2.- Se admiten Prueba Documental consistente de las Actas de Nacimiento Nro. 74; 1232; 484; 1370; 1369; correspondiente a los niños SE OMITEN NOMBRES, respectivamente, por considerar que son pertinente y por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -3.- Se admiten pruebas documental consistente a las Constancias de Trabajos de los ciudadanos Rosa Maria Alvarado y Richard Antonio Vásquez Utrera, las cuales se encuentran insertas al folio ciento sesenta y uno (161) y ciento sesenta y dos (162) del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; - 4.- Se admite la prueba documental consistente en el Informe Técnico Parcial de Idoneidad, de los ciudadanos Rosa Maria Alvarado y Richard Antonio Vásquez, emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, que riela a los folios 175 al 184 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos. 5.- Se admite Oficio S/N, de fecha 23/08/2012, el cual remite Informe Medico, de las niñas SE OMITEN NOMBRES, por ser ésta una prueba útil, necesaria y pertinente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Euclides Herrera, quien expone: De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25 y 26 de la LOPNNA así como el articulo 78 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, este defensa solicita la reinserción de los niños SE OMITEN NOMBRES en el Hogar de sus progenitores. Así mismo, solicito que se inste a los ciudadanos Rosa María Alvarado y Richard Antonio Vásquez, a ser inscritos en la Escuela para Padres; por otra parte, solicito que le sean realizado los informes de seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Oído lo expuesto por los ciudadanos Rosa Maria Alvarado Samuria y Richard Antonio Vásquez Utrera, la Asesora Juridica del IDENA, lo solicitado por el Defensor Publico y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Resuelve: Primero: Revoca la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 15/12/2011. Segundo: Se reintegra a los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad; SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad; SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) años de edad, en el hogar de su familia de origen, conformada por sus progenitores, ciudadanos Rosa Maria Alvarado Samuria y Richard Antonio Vásquez Utrera, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.330.036 y V- 21.137.757. Tercero: Se acuerda agregar el Informe de Seguimiento presentado por la Asesora Jurídica del IDENNA, Abg. Argelia Rodríguez, constante de cuatro (4) folios útiles. Cuarto: Se ordena informe de seguimiento, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, durante un año, cada tres (03) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 397 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Quinto: Se acuerda oficiar a la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, a los fines de que los niños SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE, SE OMITEN NOMBRES, sean entregados a sus progenitores a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente. Sexto: Se insta a los ciudadanos Rosa Maria Alvarado Samuria y Richard Antonio Vásquez Utrera, a los fines de que se inscriban en el programa de escuela para padres dictado por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco. Es todo. Terminó, leyó y conformes firman.”

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

Compareceintes:

Rosa Maria Alvarado Samuria,

Richard Vásquez Utrera

Defensor Publico

Abg. Euclides Herrera

Asesor Juridico del IDENA

Abg. Argelia Rodriguez

Alguacil

Alfonso Peraza
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan