REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001334
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos José Manuel Sánchez Díaz y Ana Karina Sulbaran López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.500.981 y V-19.182.363 respectivamente, residenciados en: Apartaderos, Barrio Valmore Rodríguez, casa S/N, estado Cojedes y Apartaderos, Sector kilómetro 1, calle 3, rancho S/N, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Manuel Sánchez Díaz, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, los cuales entregara a la madre de sus hijos, quien firmará recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En cuanto a medicinas y citas medicas, el padre cubrirá la totalidad de los gastos de medicinas y citas médicas cuando los niños lo requieran, previos recibos presentados por la madre.
TERCERO: Para la ropa y calzado, el progenitor sufragará esos gastos cuando sus hijos lo requieran, los cuales andan en situación de crecimiento incluyendo los estrenos de navidad y año nuevo.
CUARTO: En relación a educación, útiles escolares y uniformes, el padre de los niños suministrara todos los útiles escolares en época escolar.
QUINTO: Para los gastos de estrenos navideños, ambos padres suministraran esos gastos aportando cada uno el Cincuenta por Ciento (50%) de los estrenos.
SEXTO: Para el regalo navideño, el progenitor sufragará el regalo de navidad a sus hijos el 24 de diciembre de cada año.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Manuel Sánchez Díaz y Ana Karina Sulbaran López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.500.981 y V-19.182.363 respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres
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