REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001322
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Lic. Evelyn Betancourt y la Lic. Nelly Torres, en sus caracteres de Defensoras Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Mary Carolina Villegas Gamez y Yuger Alexis Mújica Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.889.369 y V-21.456.144 respectivamente, residenciados en: Sector El Palomar, Avenida Carabobo, Casa N° 17-22, a la altura de la panadería Flor, Tinaquillo Estado Cojedes y Sector Araguaney, La Floresta, Calle Principal, Parcela 339, cerca del hipermercado en la troncal 05, Tinaquillo estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dos (2) días a la semana los días martes y jueves desde las 8:00 de la mañana, hasta las 2:00 de la tarde, y los días domingos cada quince (15) días un fin de semana si y uno no.
SEGUNDO: Los días feriados serán compartidos. Este año el niño pasará el 24 de diciembre y 01 de enero en el día con el padre, siempre manteniendo la comunicación.
TERCERO: El régimen de convivencia será a partir del día 09/12/2012.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mary Carolina Villegas Gamez y Yuger Alexis Mujica Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.889.369 y V-21.456.144 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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