REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001318
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada Lorenz Eulalia Ceballos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e interese de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Mariela Esther Telleria Castillo y Henry Gabriel Almeida Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.627.762 y V-14.413.394 respectivamente, residenciados en: Barrio Simón Rodriguez, Casa S/N San Carlos estado Cojedes, y Urbanización Las Tejitas, Transversal 2, Casa N° 12, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Henry Gabriel Almeida Silva, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes a la progenitora de los niños en su cuenta de ahorros del Banco Venezuela.
SEGUNDO: Los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres.
TERCERO: En el mes de diciembre para los gastos de estrenos y juguetes igualmente serán compartidos por ambos padres.
CUARTO: En lo que respecta a consultas medicas y medicinas los gastos también serán compartidos por ambos progenitores.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mariela Esther Telleria Castillo y Henry Gabriel Almeida Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.627.762 y V-14.413.394 respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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