REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001317
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada María Gracia Quintero Linarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Santiago Ramón Alvarado Herrera y Yeny Johanna Requena Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.398 y V-14.414.032 respectivamente, residenciados en: Sector Tronconegro, Calle Menca de Leoni, Casa S/N, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y Sector Tronconegro, Calle Miranda, entre Avenida Rafael Rosales y Avenida José Alfonso Travieso, Casa S/N, Municipio Ricaurte del estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los días miércoles y sábados de las semanas desde las 9:00 de la mañana, hasta las 12:00 del medio día, buscándola en la vivienda de la progenitora, a la hora señalada y retornándola a su hogar a la hora indicada.

 SEGUNDO: En las vacaciones escolares el padre propuso tres (3) horas diarias, en el mismo horario, es decir desde las 9:00 de la mañana, hasta las 12:00 del medio día, retirándola del hogar materno y reintegrándola a su hogar a la hora señalada.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Santiago Ramón Alvarado Herrera y Yeny Johanna Requena Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.398 y V-14.414.032 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool



La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan