REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001313
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballos, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRE, de diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Ricardo Lino Pinto Teles y Herdalys Antonieta Fonseca Mariño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.441.867 y V-13.971.373, residenciados en: Urbanización Banco Obrero, Calle Ayacucho, entre Salías y Urdaneta, Casa N° 05-37, San Carlos, Estado Cojedes y Urbanización Banco Obrero, prolongación Miranda, Casa N° 01-20, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Ricardo Lino Pinto Teles, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes a la madre de sus hijos, en la cuenta corriente N° 01340946330001048699, del Banco Banesco.
SEGUNDO: Los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, serán compartidos entre ambos.
TERCERO: En el mes de diciembre para los gastos de estrenos y juguetes igualmente serán compartidos por ambos padres.
CUARTO: En lo que respecta a consultas médicas y medicinas serán igualmente compartidos.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ricardo Lino Pinto Teles y Herdalys Antonieta Fonseca Mariño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.441.867 y V-13.971.373, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres
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