REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001309
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, (11) meses, a requerimiento de los ciudadanos Arelis Martina Alfonzo Salas y Yoel José Osto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.593 y V-14.413.682, residenciados en: Asentamiento Campesino Las Margaritas, Vía Las Vegas, Barrio Nuevo Calle Principal, punto de referencia Vía Roncón Moreno, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Asentamiento Campesino Las Margaritas I, Vía Las Vegas, Barrio Nuevo Calle Principal, punto de referencia Vía Roncón Moreno, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Yoel José Osto, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) quincenales, los cuales el progenitor se los entregará a la madre de su hija y ella le firmara recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: El progenitor autoriza un aumento anual del Veinte por Ciento (20%), a partir de mayo todos los años.
TERCERO: En cuanto a medicinas y citas médicas, ambos padres cubrirán el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos cuando la niña lo requiera, previos recibos presentados por la madre.
CUARTO: En lo que respecta a ropa y calzado el padre y la madre, suministraran el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, incluyendo los estrenos de navidad y año nuevo, previa presentación de recibos o facturas por la madre.
QUINTO: En relación a Educación, Útiles escolares y Uniformes, los padres se comprometen a suministrar todos los útiles escolares y uniformes cada año aportando el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos cada uno previa presentación de facturas por la madre cuando la niña sea escolarizada, recordando que la madre consultará primero la aprobación del padre para efectuar las compras requeridas.
SEXTO: Para los estrenos navideños, cada padre aportara el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos previa presentación de facturas por la madre.
SEPTIMO: Para el regalo navideño el progenitor lo suministrara el día 24 de diciembre de cada año.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Arelis Martina Alfonzo Salas y Yoel José Osto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.593 y V-14.413.682 respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres
|