REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001308

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Novielys Coromoto Rosario Benitez y Jorge Luis Silva Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.873 y V-13.182.782, residenciados en: Calle Miranda, C/C Mariño, Casa n° 4-5, San Carlos, Estado Cojedes y La Colina, Manuel Manrique, Casa N° 11, San Carlos, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jorge Luis Silva Ostos, se compartirá con su hijo los días miércoles, y lo tendrá con el desde las 6:00 de la tarde a 8:00 de la noche, siempre y cuando este libre, cuando no pueda se lo comunicara a la madre por vía telefónica.

 SEGUNDO: El progenitor compartirá con su hijo el 24 y 31 de diciembre en horas de la mañana, alternándose cada año.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Novielys Coromoto Rosario Benitez y Jorge Luis Silva Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.873 y V-13.182.782, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool



La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan