REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001275

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LIBEL DEL CARMEN NATERA CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.259.724
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y ocho (8) años de edad respectivamente
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Libel del Carmen Natera Cuba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.19.259.724, quien actúa en representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y ocho (8) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado José Luís Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 167.308, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Jorge Luís Tovar Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.145, residenciado en: Sector Brisas de Retoño, calle 4, casa S/N, al lado del mercal comunal, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en beneficio de la adolescente y del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03/12/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 13/12/2012, a las 10:30 de la mañana, instando a la solicitante asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 13/12/2012, siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Libel del Carmen Natera Cuba y Jorge Luís Tovar Mendoza; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Libel del Carmen Natera Cuba, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Jorge Luís Tovar Mendoza.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Libel del Carmen Natera Cuba, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE y del niño al ciudadano Jorge Luís Tovar Mendoza, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Jorge Luís Tovar Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.145, como curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE y del niño SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y ocho (8) años de edad respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan