REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001248

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LUIS ROBERTO MONTESINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.364.267
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Luis Roberto Montesino García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.267, quien actúa en su carácter de padre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, debidamente asistido por el abogado Alberto Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 136.309, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Juan Crisosto Colón Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.899.353, residenciado en: Caserio Tierra Negra, Carretera Rural La Guama, el Pao, Municipio Pao del estado Cojedes; a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, antes identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26/11/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 12/12/2012, a las 11:00 de la mañana, instando al solicitante asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 12/12/2012, siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Luis Roberto Montesino García y Juan Crisosto Colón Páez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Luis Roberto Montesino García, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Juan Crisosto Colón Páez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Luis Roberto Montesino García, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Juan Crisosto Colón Páez, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Juan Crisosto Colón Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.899.353, como curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan