REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001213
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUIS VICENTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.965.385.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Luís Vicente Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.965.385, quien actúa en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, debidamente asistido por el abogado Alberto Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 136.309, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Lisandra Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.052.116, residenciada en: Sector La Manga, casa S/N, El Pao Municipio Autónomo Pao del estado Cojedes, en beneficio del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 19/11/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 13/12/2012, a las 10:30 de la mañana, instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 13/12/2012, siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-hoc, ciudadanos Luís Vicente Salazar y Lisandra Salazar; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Luís Vicente Salazar, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Lisandra Salazar.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Luís Vicente Salazar, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Lisandra Salazar, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Lisandra Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.052.116, como curadora del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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