REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000745

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: BRIGGITE COROMOTO RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.502.076
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de uno (1) y dos (2) años de edad respectivamente
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el la abogada Gedla Gerena González Sequera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Segundo Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (1) y dos (2) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Briggite Coromoto Ramos Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.502.076, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Félix Rene Ramos Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.828, residenciado en: Monseñor padilla, Calle 3, Casa N° 16, Sector 2, San Carlos estado Cojedes; a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26/07/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 30/11/2012 a las once y treinta de la mañana (11:30 am), instando a la solicitante asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), la Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), se ordenó reprogramar la audiencia del día 30/11/2012, para el día 05/12/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
En fecha cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Briggite Coromoto Ramos Jiménez y Félix Rene Ramos Barrera; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Briggite Coromoto Ramos Jiménez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Félix Rene Ramos Barrera.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Briggite Coromoto Ramos Jiménez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano Félix Rene Ramos Barrera y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Félix Rene Ramos Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.828, como curador de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (1) y dos (2) años de edad respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan