REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HH11-V-1991-000010
DEMANDANTE: CYNTHIA SERAFINA PEREZ ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.548
DEMANDADO: JOSE COROMOTO ORTEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.180
BENEFICIARIOS: ROZZIELL ANDREYSER y CYNTHIA JOSENNY ORTEGA PEREZ, de treinta y seis (36) y veintinueve (29) años de edad respectivamente
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Ines Coromoto Rivero Medina, quien actúa en su carácter de abogado III, de la Oficina de Asistencia Jurídica Dependiente del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes; a solicitud de la ciudadana Cynthia Serafina Pérez Artiles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.548, progenitora de los jóvenes Rozziell Andreyser y Cynthia Josenny Ortega Pérez, de treinta y seis (36) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, contra el ciudadano José Coromoto Ortega Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.180.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la joven Cynthia Josenny Ortega Pérez, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.050, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto y se declare extinguida la medida de obligación de manutención por cuanto ya es mayor de edad.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), la Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se desprende del Original del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio siete (7), de la primera pieza de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta Nº 671, folio 339 Vto, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y cinco (1985), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que la joven adulta Cynthia Josenny Ortega Pérez, cuenta en la actualidad con veintinueve (29) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177: Parágrafo 2º,literal “K”: “…Omisis…Diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven Cynthia Josenny Ortega Pérez, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose la referida ciudadana dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se extingue el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Ines Coromoto Rivero Medina, quien actúa en su carácter de abogado III, de la Oficina de Asistencia Jurídica Dependiente del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes; a solicitud de la ciudadana Cynthia Serafina Pérez Artiles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.548, progenitora de la joven Cynthia Josenny Ortega Pérez, de veintinueve (29) años de edad, contra el ciudadano José Coromoto Ortega Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.180. Se levanta la medida cautelar de retención decretada en fecha 23-01-1.997. Líbrese oficio correspondiente al ente empleador. Segundo: Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones, acompañado de la copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torre Boscan
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