REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HH11-S-1999-000004

SOLICITANTE: ERAISA MARGARITA SANOJA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.431
BENEFICIARIOS: JESUS ALEJANDRO, ERAISA LUISMAR y DESIREE ELISMAR GARCIA INOJOSA, de veinticinco (25), veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad respectivamente
AGODADO
ASISTENTE: MANUEL ORLANDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 39.943
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Eraisa Margarita Sanoja León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.431, actuando en su carácter de madre de los jóvenes Jesús Alejandro, Eraisa Luismar y Desiree Elismar García Inojosa, de veinticinco (25), veintidos (22) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado Manuel Orlando Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 39.943.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la joven adulta Desiree Elismar García Inojosa, quien en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.248.527, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto.
En fecha tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), la Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se desprende de la copia del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio siete (7), de las actas procesales que conforman el presente asunto, folio 195, Acta Nº 1.380, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, que la joven adulta Desiree Elismar García Inojosa, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177: Parágrafo 2º,literal “K”: “…Omisis…Diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven Desiree Elismar García Inojosa, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose la referida ciudadana dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se extingue el presente procedimiento por motivo de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Eraisa Margarita Sanoja León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.431, actuando en su carácter de madre de la joven Desiree Elismar García Inojosa, quien en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad, sentencia dictada en fecha tres (3) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), en beneficio de la joven adulta Desiree Elismar García Inojosa. Segundo: Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones, acompañado de la copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torre Boscan