REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001299
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballos, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Luisana Iranis Jiménez García y José Alberto Mota Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.013.461 y V-20.952.463 respectivamente, residenciados en: Calle Principal, casa S/N, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes y Avenida 5 de julio, frente al mercal, casa S/N, Tinaco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Alberto Mota Silva, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados el quince (15) la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) y el ultimo Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00), de cada mes a la madre de su hija y esta le entregara recibo firmado en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y consultas médicas serán compartidos entre ambos.
TERCERO: En el mes de diciembre para los gastos de estrenos y juguetes igualmente serán compartidos entre ambos padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luisana Iranis Jiménez García y José Alberto Mota Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.013.461 y V-20.952.463 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres
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