REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Diciembre de 2012
202º Y 153º



ASUNTO: FP02-O-2012-000070


Revisada la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana ROARIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.652.477, debidamente asistida por el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 85.050, requiriendo de este Tribunal la garantía constitucional por la violación flagrante del Derecho al Trabajo, Derecho a la Protección de la Maternidad y Derecho a la Inamovilidad Laboral, una vez analizado el contenido del escrito antes de pronunciarse sobre la admisibilidad, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a realizar las siguientes observaciones:

Al analizar el escrito libelar se observa que la parte Accionante manifiesta en Capitulo II de su escrito que identifica como Especificación de las Garantías y Derechos Denunciados como Violados, que fundamenta su Acción en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículo 331 y 418 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente señala el artículo 8 de la Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad. Generado confusión en esta Operadora de Justicia, con esta última mención y con lo que a continuación reproduzco: “… un remate injusto y con precio vil la lesión a nuestro DERECHO DE PROPIEDAD consagrado como garantía en el artículo 115 de la Constitución…”

Se evidencia que el objeto de la Acción de Amparo Constitucional, viene dado por el requerimiento de restitución del Derecho al Trabajo, el Derecho a la Protección de la Maternidad y el Derecho a la Inamovilidad Laboral, por lo que no mantiene relación con la narrativa expuesta en esa parte del escrito, la inclusión al Derecho de Propiedad, en vista de que los hechos que dan origen a la Acción no son similares, creando confusión en esta Juzgadora en cuanto al Petitorio de la Acción.

En tal sentido, se insta a la parte Accionante a efectuar la aclaratoria solicitada en el lapso legal establecido.

En razón de lo anterior, este Tribunal se abstiene de admitir la Acción de Amparo Constitucional y en uso de las facultades que le otorga el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la ciudadana ROARIS CAMACHO parte Accionante, realice la corrección del escrito de Amparo Constitucional requerido DENTRO DE LOS DOS (02) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Accionante. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,


ABG. YAMILE AVILES