REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000131
ASUNTO: FP11-R-2012-000382


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EVELIO ALONZO DELGADO OVANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 2.991.873.
APODERADO JUDICIAL: Abogado NATHALY HERNANDEZ y CESAR RAFFO venezolanos, mayor de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.652 y 119.930.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil METALES VALOR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 22 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 10, tomo 52 –Pro.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio FRANK MORENO FRONTADO, RONALD JOSE ZURITA, ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, INGRID JOSEFINA PADRINO y JOSE GREGORIO PADRINO venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.814, 100.054, 58.457, 77.328 y 30.513.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION


II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.), expediente original conformado por cuatro (04) piezas: la primera constante de (190) folios útiles, la segunda de (184) folios útiles, la tercera constante de (238) folios útiles y la cuarta constante de (195) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Ingrid Padrino Barden, plenamente identificada en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 29-10-2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz y providenciado en esta alzada en fecha 16 de Noviembre del año 2012.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Lunes Diez (10) de Diciembre del dos mil doce (2012), a las 11:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no COMPARECIENDO la Parte demandada recurrente, compareciendo sólo la parte demandante, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha dos (02) de Noviembre de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 19 de Octubre del 2012 y debidamente publicada en fecha 29 de Octubre del año 2012, donde declara: Con Lugar la demandada por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales que intentara el ciudadano EVELIO ALONZO DELGADO OVANDO, contra la Sociedad Mercantil METALES VALOR, C.A

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho, la ciudadana INGRID PADRINO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.328, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte demandada recurrente, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, contra la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN


LA SECRETARIA,

ABG. YURITZZA PARRA