Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S. secretaria titular; acompañadas en esta oportunidad por los auxiliares de justicia, ciudadano Leonardo Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.047.246, como perito avaluador, y el ciudadano Marcelino Rafael Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-342.309, en representación de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia, tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; a quien la ciudadana Jueza, les tomó el correspondiente Juramento de Ley, de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aceptan y juran cumplir con el cargo para el cual han sido designados, así como también, hacer cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas? los mismos respondieron: “Sí, acepto y lo juro”; si así lo hiciereis que Dios y la patria os premien, sino que os demanden; quedan debidamente juramentados. Asimismo se encuentran presentes los abogados José Rafael Desantiago Castellanos, Jorge Luís Mejías Quiñónez y Ninfa María Perozo Paredes, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 177.036, 143.255 y 174.476, respectivamente. La jueza procedió a constituir el Tribunal, específicamente en la calle Carabobo, entre avenida Bolívar y calle Alegría de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, específicamente en un local signado bajo el Nº LB-2, denominado “Galería Carabobo”, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Alegría, SUR: Bomba Central Shell antiguamente, hoy Sucesión Rojas. ESTE: calle Carabobo y OESTE: casa de Juan Miguel González Soto, a los fines de la práctica del Desalojo y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretados por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librando el exhorto en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, donde se decretó el desalojo del inmueble antes descrito, y la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano Víctor Miguel Agreda Segura, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.146 hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.48.000,00), que comprende el doble de la suma demandada por falta de pago de lo cánones de arrendamiento y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, más la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs.24.000,00), que es el monto líquido demandado por falta de pago de los cánones de arrendamiento y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, más las costas procesales, ya calculadas. Seguidamente fuimos recibidas por el ciudadano Víctor Miguel Agreda Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.146, quien se identificó como arrendatario del inmueble antes descrito, ubicado en el local comercial donde funciona la sociedad comercial Centro Óptico Cojedes, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 47, tomo 11-A, del año 2005, quien manifestó, que se comunicaría con su abogado de confianza, otorgándosele un tiempo prudencial de una hora, contado a partir de este momento. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Ángel Enrique Ortiz Flores, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.703, y quien manifestó, que asistiría al ciudadano Víctor Miguel Agreda Segura. En este estado, toma la palabra la ciudadana jueza y expone: “Vista la situación planteada, se exhorta a las partes a tomar la vía conciliatoria, otorgándosele un lapso de una hora para el mismo.” Vencido el lapso, toma la palabra el abogado Ángel Enrique Ortiz Flores, en representación de su defendido, quien expone: “En vista de no llegar a un acuerdo conciliatorio propuesto por el afectado, en función de una evaluación exacta y precisa de los bienes muebles, los pueden retirar, considerando también, que por medidas de seguridad, se colocó una santamaría de protección y unas rejas de cabillas cuadradas, solicitando que sea considerado el valor de las mismas, para que sea reducida la deuda establecida en el exhorto del tribunal de la causa, en función de los bienes existentes en el inmueble y una vez realizado el peritaje, el monto arrojado por el avalúo sea deducido del monto total de la deuda, lentes de diferentes categorías y marcas más las vitrinas, abarcando el monto total del exhorto.” En este estado, toma la palabra el abogado José Rafael Desantiago Castellanos, apoderado judicial de la parte demandante, y expone: “En virtud de la solicitud formulada por este honorable Tribunal, a los fines de agotar la vía conciliatoria, antes de proceder con la medida de embargo y desalojo, queremos destacar, que esta representación, ha dado muestras de voluntad e interés, atendiendo al principio de la economía procesal establecido en la Constitución y la ley que rige la materia, y a tales fines, propusimos al señor Víctor Agreda, de que cancelara la deuda de los cánones de arrendamiento en su totalidad, y en ese sentido se suspendía la medida de embargo, con el entendido de que en este mismo acto, desaloje el inmueble, no siendo posible debido a su negativa, igualmente, queremos dejar claro, que de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento, todas las modificaciones realizadas al local, sin la autorización previa por escrito del arrendador, quedan a favor del inmueble, por lo que, la solicitud realizada por el ciudadano Víctor Agreda, en cuanto al portón de seguridad, rejas y cualquier otra modificación efectuada, no puede ser valorada en el monto de la medida del embargo. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana jueza y expone: “Vista la exposición de las partes, y en virtud de no haber llegado a una conciliación, este Tribunal procede a practicar el desalojo y la medida de embargo ejecutivo sobre bienes mueble e inmuebles propiedad del demandado de autos, conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa.” Posteriormente, las partes solicitaron un tiempo prudencial para conciliar nuevamente. El Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda la misma y, en consecuencia, le otorga a las partes, un lapso de una hora para el mismo. Vencido el lapso, se le concede el derecho de palabra al abogado José Desantiago, en su carácter de autos, el cual expone: “Esta representación, atendiendo la insistencia por parte del ciudadano Víctor Agreda, demandado, acuerdan lo siguiente: El ciudadano Víctor Agreda, ofrece la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,00) en dinero efectivo, y Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), en cheque, signado con el Nº 93318818, de la cuenta corriente Nº 0175-0348-13-0070947850, cuyo titular es el Centro Óptico Cojedes, C.A., los cuales serán entregados en este mismo acto, y el monto restante, es decir, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), será pagado el treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013), los cuales serán soportados con una letra de cambio, a favor de la ciudadana Ybel Josefina González Sanoja, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.759, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), con el entendido de que el ciudadano Víctor Agreda, desalojará el inmueble el día de hoy. Asimismo, el abogado José Desantiago, expone: “En nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido por el ciudadano Víctor Agreda, en los términos antes expuestos, solicitando igualmente, la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, a los fines de que sea homologado el presente acuerdo; finalmente, solicitamos a este honorable Tribunal, suspenda la medida embargo ejecutivo, y le de el curso legal correspondiente. Es todo”. En este estado, toma la palabra la ciudadana jueza, y expone: Vista la transacción celebrada por las partes, este tribunal, acuerda continuar con el desalojo del inmueble. Seguidamente, el apoderado actor expone: “Visto que no se ha materializado la totalidad del desalojo, solicito, la habilitación del tribunal, a los fines de concluir con dicho acto. Es todo”. Este tribunal, en virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, y siendo las tres horas y treinta minutos de las tarde (3:30 p.m.), acuerda la habilitación del tribunal, a los fines de finalizar con la medida de desalojo. Posteriormente, la ciudadana jueza, expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado de autos, en el juicio por Desalojo, intentado por la ciudadana Ybel Josefina González Sanoja, contra el ciudadano Víctor Miguel Agreda Segura. SEGUNDO: Hace la entrega total del local signado bajo el Nº LB-2, del inmueble denominado “Galería Carabobo”, donde funciona la empresa Centro Óptico Cojedes, C.A., en este acto, a los abogados José Rafael Desantiago Castellanos, Jorge Luís Mejías Quiñónez y Ninfa María Perozo Paredes, apoderados judiciales de la ciudadana Ybel Josefina González Sanoja, parte demandante, libre de personas y bienes. TERCERO: Acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal comitente, Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que homologue la transacción celebrada por ambas partes en el presente juicio. CUARTO: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide”. Por otra parte, la ciudadana jueza deja constancia, que la práctica de esta medida se llevó a cabo en compañía de los agentes Marvin José Pérez Pérez y Alexander Antonio Requena Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.349 y V-11.964.629, quienes ofrecieron resguardo y protección a este Tribunal, en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 p.m.) y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.



La Jueza Temporal

Abg. Maribel N. Rivas R.


Los Apoderados Judiciales de la Demandante

Abg. José Rafael Desantiago Castellanos

Abg. Jorge Luis Mejías Quiñónez

Abg. Ninfa María Perozo Paredes


El notificado y demandado

Víctor Miguel Agreda Segura


El abogado asistente

Ángel Enrique Ortiz Flores


El depositario judicial

Marcelino Araujo


El Perito Avaluador

Leonardo Moreno


Los Agentes Policiales

Marvin José Pérez Pérez

Alexander Antonio Requena Herrera



La Secretaria Titular

Abg. Carlene L. Malavé Sosa



Comisión Nº 548/12