REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
202º y 153º.

I
De las Partes:

SOLICITANTE: CRISTINA CRISMELDY SALAS APARICIO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.543.486; a favor de la niña (Identidad omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) años de edad.

OBLIGADO: DERZHAVIN DARIO SIVIKOV ESCUDERO DIAZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.594.195.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 2012-563.-

II.-
Síntesis de la Controversia.-

En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, por ante este Juzgado se recibió solicitud por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (Identidad omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), representada por la ciudadana: CRISTINA CRISMELDY SALAS APARICIO, en su carácter de madre y representante legal de la niña antes identificada. La solicitante consigno en esa oportunidad: partida de nacimiento de la niña: (Identidad omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y copia de su Cédula de identidad; las cuales rielan en los Folios 02 y 03 de la presente causa. Dándosele entrada mediante auto a la presente solicitud en esta misma fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2012 y se acordó su admisión ordenándose el emplazamiento mediante boleta de citación del Obligado de Manutención, ciudadano DERZHAVIN DARIO SIVIKOV ESCUDERO DIAZ y la notificación de la ciudadana CRISTINA CRISMELDY SALAS APARICIO, a los fines de que tenga lugar la audiencia conciliatoria entre las partes; así mismo se libró boleta de notificación de la admisión de la presente causa a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico y al Defensor Publico Tercero de esta misma circunscripción judicial del Estado Cojedes, ambos con competencia en materia de niños, niñas, adolescentes y de la familia.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2012, el alguacil suplente de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Publico Tercero de esta circunscripción Judicial del estado Cojedes; la cual riela al Folio 10 y que fue agregada a los autos en esta misma fecha.

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2012, el alguacil suplente de este Tribunal, mediante diligencia que riela al folio Trece (13) consignó Boleta de Notificación y de citación debidamente firmada por los ciudadanos: CRISTINA CRISMELDY SALAS APARICIO y DERZHAVIN DARIO SIVIKOV ESCUDERO DIAZ, siendo agregadas a los autos en esta misma fecha.

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2012, se celebró el acto conciliatorio entre las partes involucradas en la presente causa, en la cual el obligado, ciudadano DERZHAVIN DARIO SIVIKOV ESCUDERO DIAZ, negó la paternidad de la niña identificada en autos y manifestó que solicitaría el procedimiento de filiación ante el organismo competente manifestando la ciudadana: CRISTINA CRISMELDY SALAS APARICIO, que la niña es hija del ciudadano DERZHAVIN ESCUDERO y que no se opone a que se le realice a la niña la prueba de paternidad.

En fecha seis (06) de Diciembre de 2012, el alguacil suplente de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, la cual fue agregada a los autos en esta misma fecha.

III.-
Razones para Decidir.-

PRIMERO: La acción esta basada en causa legal y en sustanciación del presente procedimiento se ha cumplido con todas las formalidades de la Ley. ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: En el caso de autos, se trata de la fijación de Obligación de Manutención de la niña de nombre (Identidad omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, el acreedor de los alimentos, cuya filiación con respecto a su padre no quedo demostrada en el presente caso y al efecto el Articulo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Establecimiento de la Obligación de Manutención en Casos Especiales. La Obligación de Manutención procede igualmente, cuando:
a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial.
b) La filiación resulte de declaración explicita y por escrito del respectivo padre o de una confección de este, que conste en documento autentico.
c) A juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de Manutención, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancia y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.

En el caso de autos, la madre ciudadana: CRISTINA CRISMELDY SALAS APARICIO, no demostró la filiación existente entre la niña (Identidad omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) con el ciudadano DERZHAVIN DARIO ESCUDERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.594.195, aún cuando la misma alego en su escrito “el padre de la niña, es el ciudadano DERZHAVIN ESCUDERO…” quien no la reconoció como su hija ante el Registro Civil, no demostrándose con la referida acta la filiación que debe existir entre la niña identificada en autos y el ciudadano DERZHAVIN DARIO SIVIKOV ESCUDERO DIAZ, por lo que esta Juez así lo considera.- ASI SE DECIDE.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece en su Articulo 366, que “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad (…)”, (cursiva y negrillas nuestra) de donde se desprende en consecuencia la procedencia de la Obligación de Manutención a los representantes legales, en este caso la madre; por cuanto la filiación con el padre no quedo plenamente demostrada. ASI SE DECIDE.

IV
Dispositiva.-
En méritos a las anteriores consideraciones, esta JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: CRISTINA CRISMELDY SALAS APARICIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.543.486, en contra del ciudadano DERZHAVIN DARIO SIVIKOV ESCUDERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.594.195, a favor de la niña (Identidad omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), con relación a la solicitud de la filiación de la Obligación de Manutención.- Notifíquese al Fiscal Cuarto y al Defensor del Ministerio Público, ambos con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se decide.-

V
Publíquese, Regístrese Y Notifíquese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

LA SECRETARA,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.
En la misma fecha de hoy, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.














Exp. Nº 2012-563.-
JMB/ACCV/azg.-