REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 05 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
SOLICITANTES ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.618.570
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2012-62
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha ocho (08) de noviembre 2012, presentado por la ciudadana, ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, ya identificada, asistida por la Abogado, ANTONIO VICENTE MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.448. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto del 09 de noviembre de 2012, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, compareció la ciudadana YURAYMA DEL VALLE QUINTERO GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nº. 10.991.795, y mediante acta al folio seis (06) el tribunal deja constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano, MANUEL GUILLERMO GONZALEZ ZAPATAS, titular de la cédula de identidad Nº. 14.618.502
Previa fijación de nueva oportunidad, en fecha y hora fijada para oír el testigo el 03 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano MANUEL GUILLERMO GONZÁLEZ ZAPATA, ya y rindió su declaración testimonial.
MOTIVACIÓN
La ciudadana, ANNA MARGARITA TRESTINI MORLLO antes identificada, solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, según lo manifiesta, fabricadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 27 de septiembre de 2012, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Estas documentales expedidas por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, son considerados por la doctrina como instrumentos de carácter público administrativo, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó, en la oportunidad fijada a los testigos, YURAYMA DEL VALLE QUINTERO GUTIERREZ, y MANUEL GUILLERMO GONZALEZ ZAPATAS , ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales, los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita a la solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentado por la ciudadana, ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre la mencionada bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) siendo las 11.00 a.m.

El Juez Temporal
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria Suplente
Abg. Yeiny D. Matute N.

En la misma fecha y hora de hoy, cinco (05) de diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió al interesado constante los diecinueve (19) folios útiles.

La Secretaria S.

Solicitud Nº . 2012-62.
EIRT/cdcfe.