REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 04 diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
SOLICITANTES EDELIA RAMONA BRAVO de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.928.211 y otros.
ABOGADO ASISTENTE WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.85.814.
SOLICITUD Nº. 2012-65
MOTIVO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRIGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, por los ciudadanos: EDELIA RAMONA BRAVO de TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº. 4.928.211, domiciliada en El Baúl estado Cojedes; ALAYSA JUDITH TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.322.213, domiciliada en El Baúl estado Cojedes; ZAIDA ALIDA TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 11.961.656, domiciliada en Calabozo estado Guárico; JOSE GABRIEL TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.766.401, domiciliado en Guadarrama estado Barinas; CARMELO RAMON TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 14.538.280, domiciliado en Guadarrama estado Barinas; MAXIMO ARGENIS TOVAR BRAVO, 17.164.779, domiciliado en Calabozo estado Guárico; FIDIAN DAVID TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 17.164.778, domiciliado en El Baúl estado Cojedes y MAXIMO SAMUEL TOVAR BRAVO, titular de las cedulas de identidad Nº 19.600.963, domiciliado en El Baúl estado Cojedes, respectivamente, venezolanos, asistidos por el Abogado WÍlmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 26 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, compareció el ciudadano RAFAEL ADRIAN PERDOMO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº. 12.773.826, quien rindió declaración testimonial; y por cuanto el testigo ENRRIQUE ALEXNADER ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº. 13.734.358, no compareció a rendir declaración testimonial, se declaró desierto el acto de declaración del testigo. Posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana Edelia Ramona Bravo de Tovar, asistida de abogado y consignó diligencia, mediante la cual solicitó la fijación de nueva oportunidad para oír la declaración del testigo, ENRRIQUE ALEXNADER ALVARADO. El tribunal en fecha 27 de noviembre de 2012, dictó un auto a través del cual fijó nueva oportunidad solicitada para la declaración de la testigo, y el 30 de noviembre de 2012, se celebró el acto de declaración de la testigo ENRRIQUE ALEXNADER ALVARADO
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes antes identificados, solicitaron ser declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano, MÁXIMO RAMÓN TOVAR, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.208.634, quien falleció el día 08 de julio de 2012, en el Hospital General de Calabozo, estado Guárico, según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº. 335, tomo II, folio 085 y su vuelto, año 2012, expedida por la ciudadana Registradora Civil de Calabozo, municipio Miranda, estado Guárico. Los referidos bienes y derechos a que se contrae la presente solicitud, son: a. las prestaciones sociales por años de servicios prestados por el fallecido ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; b. Los derechos de pensión del de cujus, por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y c. Los derechos sobre un hierro marcador y las bestias o animales marcados por dicho hierro. Consignaron los solicitantes copia certificada del acta de matrimonio del fallecido con la ciudadana Edelia Ramona Bravo de Tovar y copias certificadas de sus respectivas actas de nacimientos y copias simples de la cédula de identidad.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano MÁXIMO RAMÓN TOVAR, falleció el día 08 de julio de 2012, a las 10:00 de la mañana, en el Hospital General de Calabozo, estado Guárico. Igualmente se evidencia del acta de matrimonio (folio3), y las 7 actas de nacimiento (folios 5 al 11), que los solicitantes son: la cónyuge y los 7 hijos respectivamente del fallecido ciudadano MÁXIMO RAMÓN TOVAR, estos documentos expedidas por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes: EDELIA RAMONA BRAVO de TOVAR; ALAYSA JUDITH TOVAR BRAVO; SAIDA ALIDA TOVAR BRAVO; JOSÉ GABRIEL TOVAR BRAVO; CARMELO RAMÓN TOVAR BRAVO; MÁXIMO ARGENIS TOVAR BRAVO; FIDIAN DAVID TOVAR BRAVO y MÁXIMO SAMUEL TOVAR BRAVO, del ciudadano, JOSÉ ANTONIO PÉREZ, fallecido el día 08 de julio de 2012, como ha quedado probado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas: RAFAEL ADRIAN PERDOMO RAMOS y ENRRIQUE ALEXNADER ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.773.826 y 13.734.358, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del fallecido, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos. EDELIA RAMONA BRAVO de TOVAR; ALAYSA JUDITH TOVAR BRAVO; SAIDA ALIDA TOVAR BRAVO; JOSÉ GABRIEL TOVAR BRAVO; CARMELO RAMÓN TOVAR BRAVO; MÁXIMO ARGENIS TOVAR BRAVO; FIDIAN DAVID TOVAR BRAVO y MÁXIMO SAMUEL TOVAR BRAVO, cualidad de único y universales herederos del ciudadano, MÁXIMO RAMÓN TOVAR, fallecido el día 08 de julio de 2012, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los cuatro (04) días de diciembre de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal

Abg. Yeiny Damaris Matute Nieves.
Secretaria Suplente.

En la misma fecha de hoy, cuatro (04) días de octubre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m), se expidió copia certificada, se archivó y se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria Suplente.


Solicitud Nº 2012-65