REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: DELIA MARIA CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.692.823, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EURIDICE DEL CARMEN MEDINA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.803.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4116/12.
FECHA: 20/12/2012.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Siete (07) de Diciembre de 2012, por la ciudadana DELIA MARIA CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.692.823, y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada EURIDICE DEL CARMEN MEDINA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.803; dándosele entrada mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2012, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4116/12.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En esta fecha, Veinte (20) de Diciembre de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA YOSELIN ALDON HERNÁNDEZ y VICTOR MANUEL JESÚS MEDINA ESCOBAR.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… En feche 16 de Noviembre del año 2012, mi hijo, el ciudadano JORGE MANUEL MONAGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Administrador, titular de la cédula de identidad N° V-18.502.061, falleció ab-instestato, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y siendo su ultimo domicilio; Samanes II, Avenida Principal, casa N° 35, de esta ciudad y a fin de demostrar mediante DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HRREDERO mi condición de heredera del prenombrado causante JORGE MANUEL MONAGAS CASTRO, solicito a Ud. Respetado Juez, se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su despacho, sobre los particulares siguientes. PRIMERO: Dirán que si me conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si de igual forma conocieron al ciudadano JORGE MANUEL MONAGAS CASTRO. TERCERO: Si dan fe de que el pre-nombrado causante JORGE MANUEL MONAGASCASTRO, era mi hijo. CUATRO: Si de igual manera le consta que la única heredera del Prenombrado es la ciudadana DELIA MARIA CASTRO, y que no hay ningún otro heredero legítimo. QUINTO: Si les consta que mi pre-nombrado causante JORGE MANUEL MONAGAS CASTRO, murió en la siguiente dirección: Urbanización la Herrereña, San Carlos Estado Cojedes, el día 16 de Noviembre del año 2012. SEXTO: Si puedan dar fe de que el ciudadano JORGE MANUEL MONAGAS CASTRO, no tuvo hijos, ni legítimos, extramatrimoniales, ni adoptivos, ni reconocidos.…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignaron copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano JORGE MANUEL MONAGAS CASTRO, y copia de la Partida de Nacimiento, copias las cédulas identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como Madre la ciudadana DELIA MARIA CASTRO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIA YOSELIN ALDON HERNÁNDEZ y VICTOR MANUEL JESÚS MEDINA ESCOBAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA MARIA CASTRO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.692.823, y de este domicilio; debidamente asistida por la abogada EURIDICE DEL CARMEN MEDINA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.803; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DELIA MARIA CASTRO, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JORGE MANUEL MONAGAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La ………….
………… Secretaria,

Abg. Jessenia M. Camacho A.

En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m).

La Secretaria,

Abg. Jessenia M. Camacho A.







Solicitud N° 4116/12.-
VAAM/JMCA/zuleima.