REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: LARRINS JOAQUIN FUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.993.011, con domicilio en el callejón La Planta, sector Barrio Nuevo, casa N° 25-50, de la ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes .
ABOGADO ASISTENTE: WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.329.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.275 con domicilio procesal en la calle Manrique casa N° 5-22 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4101/12.
FECHA: 17/12/2012.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2012, por el ciudadano LARRINS JOAQUIN FUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.993.011, con domicilio en el callejón La Planta, sector Barrio Nuevo, casa N° 25-50, de la ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistida por el Abogado WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.329.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.275 con domicilio procesal en la calle Manrique casa N° 5-22 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha Siete (07) de Diciembre del 2012, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4101/12.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En esta fecha, Diecisiete (17) de Diciembre de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GUILLERMO GUSTAVO FAGUNDES MARTINEZ y MARIA GABRIELA CARBALLO PÉREZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil doce (2012), falleció Ab-Intestato la prenombrada y supra identificada ciudadana TEODOCIA RAMIREZ BLANCO, hija legitima de la ciudadana MIGUELINA BLANCO, cónyuge del ciudadano LARRINS JOAQUIN FUENTE, lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio N° Ciento Cuatro (104) expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes que anexo signada con la letra “A”; defunción acaecida en la que fuera su residencia ubicada en el Callejón La Planta, Sector Barrio Nuevo, casa N° 25-50 de la ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, conforme consta de Acta de Defunción Nro. Quinientos Dieciséis (516) expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes que acompaño al presente escrito marcada “B”, dejándome como su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS. Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto se hace necesario cumplir con las formalidades de ley exigidas por la Administración Pública para asegurar el pago de acreencias, beneficios contractuales y a los fines de reclamar cualquier derecho y/o acciones legales de los cuales es titular la causante TEODOCIA RAMÍREZ BLANCO, y actuando en este acto con el carácter antes expresado, ruego a usted se sirva recibir ante su digno Despacho a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentaré para que declaren, previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a la ciudadana TEODOCIA RAMÍREZ BLANCO. SEGUNDO: Si saben y les consta que me conocen como su único y universal heredero, por cuanto la ciudadana TEODOCIA RAMÍREZ BLANCO no tuvo descendientes. TERCERA: Si saben y les consta que la ciudadana TEODOCIA RAMÍREZ BLANCO, falleció sin dejar testamento el día veinticinco (25) de agosto de dos mil doce (2012). CUARTO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos…”
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó copias de las cedulas de identidad, copia certificada del acta de Matrimonio, Acta de defunción de la causante, ciudadana TEODOCIA RAMÍREZ BLANCO.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como cónyuge el ciudadano LARRINS JOAQUIN FUENTE, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GUILLERMO GUSTAVO FAGUNDES MARTINEZ y MARIA GABRIELA CARBALLO PÉREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano LARRINS JOAQUIN FUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.993.011, con domicilio en el callejón La Planta, sector Barrio Nuevo, casa N° 25-520, de la ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistida por el Abogado WUILLIANS ALFREDO CANCINES VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.329.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.275 con domicilio procesal en la calle Manrique casa N° 5-22 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LARRINS JOAQUIN FUENTE, en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana TEODOCIA RAMÍREZ BLANCO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El ……….
……….. Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. Jessenia M. Camacho A.
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m).
La Secretaria,
Abg. Jessenia M. Camacho A.
Solicitud N° 4101/12.-
VAAM/JMCA/zuleima.
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