REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: LEIDY YANET MENDOZA OLIVEROS y BREIDY GUSMAN PERDOMO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.320.246 y V-19.543.118, respectivamente, cónyuges, hábiles, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL DAVID DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.796.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1918/12.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha 14 de Octubre de 2011, por los solicitantes LEIDY YANET MENDOZA OLIVEROS y BREIDY GUSMAN PERDOMO MARQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL DAVID DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.796, y de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “… En fecha 12 de diciembre de 2009, contrajimos matrimonio, por ante el Registro Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según consta de acta de Matrimonio… omissis… Después de contraído el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en Urbanización Las Tejitas Transversal 3, casa Nº 15 San Carlos estado Cojedes, ahora bien ciudadano Juez, nuestra unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales se suscitan cada vez mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en solicitar nuestra separación de cuerpos con base a lo previsto en el articulo 189 del Código Civil , en concordancia con el articulo 762 del Código de procedimiento Civil…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 14 de octubre de 2011, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha, 14 de octubre de 2011, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha seis (06) de diciembre de 2012, presentada por los ciudadanos LEIDY YANET MENDOZA OLIVEROS y BREIDY GUSMAN PERDOMO MARQUEZ, asistidos por el abogado ANGEL DAVID DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.796, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…HABIÉNDOSE CUMPLIDO MAS DE UN AÑO DE DECRETARSE NUESTRA SEPARACIÓN DE CUERPOS SIN QUE HAYA EXISTIDO RECONCILIACIÓN ALGUNA, MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS A ESTE HONORABLE TRIBUNAL LA CONVERSIÓN A DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 14 de octubre de 2011, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, LEIDY YANET MENDOZA OLIVEROS y BREIDY GUSMAN PERDOMO MARQUEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, en fecha 12 de diciembre de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 1918/11.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria Acc.,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, trece (13) de diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria Acc.,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.





Solicitud N° 1918/11.
VAAM/felixana.