REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de diciembre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000181.
PARTE DEMANDANTE: JOSE FEDERICO AOVIEDO ALVAREZ. (No asistió).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (No se constituyó).
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2201-4, C.A, representada por el ciudadano JESUS RAMON FREITES.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. MILAGRO SARMIENTO y CONCEPCIÓN FOTI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 06 de diciembre del año 2012, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente las apoderadas judiciales de la empresa accionada, Abgs. MILAGRO SARMIENTO y CONCEPCIÓN FOTI, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 78.947 y 150.015, respectivamente, facultades y representaciones que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se ordena agregar a las actas por esta Juzgadora, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-000181. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente las apoderadas judiciales de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. MILAGRO SARMIENTO, plenamente identificada en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del accionante, ni por si, ni por medio apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la instalación de la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 25 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 06 días del mes de diciembre del año 2012. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representantes judiciales de la accionada.


La Secretaria.