REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de diciembre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2012-000046.
PARTE OFERENTE: VINCCLEAR, representada por el ciudadano JUAN FRANCISCO DE JESUS CLÉRICO AVENDAÑO.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. FRANCISCO RAFAEL ESTRADA.
PARTE OFERIDA: MAIGLEN LISBETH QUIROZ SOLORZANO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 23 de las actuaciones, boleta de notificación librada a la ciudadana Oferida, por medio de la cual se le comunicó, que por ante este Tribunal la empresa VINCCLEAR, representada judicialmente por el Abg. FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.874, consignó a su favor un (01) título valor, por un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.852,72) con motivo a la Oferta Real de Pago por concepto del pago de las prestaciones sociales por culminación de la relación laboral que mantuvieron.

En fecha 17 de septiembre del año 2012 compareció por medio diligencia el apoderado judicial de la empresa oferente, ya identificado, por medio de la cual informó que la oferida de autos recibió y cobro por ante “el departamento de Relaciones Laborales un monto igual del ofertado como se evidencia de los recibos de pago que anexos marcados A y B…, es por lo que solicito al Tribunal se sirva practicar sus buenos oficios para la devolución a mi representada del cheque original consignado a los efectos de evitar un doble pago…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Se evidencia al folio 29 de las actas, manifestación suscrita por la oferida de autos, en la cual informa al Tribunal: “… Yo, QUIROZ SOLORZANO MAIGLEN, titular de la cédula de identidad Nº 18.321.735, por medio de la presente declaro que: Recibo en este acto un cheque…, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.854,72) que se corresponde al pago consignado por ante este Tribunal signado con la nomenclatura HP01-S-2012-000046, por lo que la empresa podrá solicitar por ante el Tribunal su entrega sin que ello implique o conlleve incumplimiento por parte de la empresa, toda vez que el pago se esta haciendo efectivo vía administrativa por medio de otro cheque por el monto igual. En este sentido manifestó que acepto el pago, lo cual avalo con mi firma y mis huellas dactilares…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

En fecha 09 de noviembre del año 2012, se recibe oficio Nº OCC-0181/2012, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que al apoderado judicial del la empresa oferente le fue devuelto el cheque originalmente hecho con motivo a la Oferta Real de Pago, tal como se evidencia a los folios 37 y 38 de las actas, apreciando al folio y así lo demuestra su firma y las huellas dactilares.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo ha tratado en diversas oportunidades el tema de las ofertas reales de pago en materia laboral, permitiéndose citar esta Juzgadora un extracto de la sentencia Nº 2.140 de fecha 18/10/2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso en su sentencia lo siguiente:

“… Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.

Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma oferida, la consecuencia jurídica del procedimiento real no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”



Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia la solicitud del retiro del dinero objeto de la Oferta Real de Pago a beneficio de la ciudadana MAIGLEN LISBETH QUIROZ, plenamente identificada en autos, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la presente Oferta Real de Pago, por retirar su beneficiaria el dinero. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el cierre del expediente. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al quinto (5º) día del mes de diciembre del año 2012.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Suplente.

Abg. Ledys Vanessa Homayden.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:21 p.m.


La Secretaria Suplente.

Abg. Ledys Vanessa Homayden.