REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de diciembre del año 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000118.
PARTE DEMANDANTE: ABIEZER ISRAEL JIMENEZ MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA LA OPINION, representada por el ciudadano JORGE RAMON MELO MORR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FATIMA SANDOVAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 45 y 46 de las actuaciones, Acta de Mediación suscrita en fecha 07 de diciembre del presente año por los apoderados judiciales de las partes in litis, debidamente identificados en autos, con la aprobación de esta Juzgadora, por medio de la cual acordaron concluir el presente juicio en etapa de mediación, exponiendo para si lo siguiente:
“…Ciudadana Juez, cumpliendo con instrucciones de mis representados, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación en el día de hoy, consigno cheque a nombre del titular de la acción por la cantidad total demandada, vale decir, ONCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 11.180,00) como el pago total de las prestaciones sociales reclamadas con motivo a la relación laboral que unió el accionante con mi representada, con dicho pago, dejo constancia que mi apoderada no tiene otro concepto alguno que cancelar, para lo cual le solicito al Tribunal sea agregado copia simple del titulo valor objeto del pago a las actas como documento probatorio del pago que hoy se realice, y sea entregado el mismo a su apoderado judicial. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante, quien expuso: “Ciudadana Juez, en nombre y representación del accionante, recibo conforme el cheque objeto del pago total de las prestaciones sociales reclamadas en la presente demanda, que hoy le hace la representante judicial de la accionada, y declaró en su nombre que él no tiene mas nada que reclamar, ni pretender por concepto laboral alguno con motivo de la relación laboral que mantuvo con la Sociedad Mercantil C.A. EDITORA LA OPINION, representada por el ciudadano JORGE RAMON MELO MORR, por lo que solicito al Tribunal el cierre y la homologación de la presente causa. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes, con la intervención de esta Juzgadora, por la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES, (Bs. 11.180,00), esta Juzgadora procede hacer entrega del cheque a nombre del accionante a su apoderado judicial, se ordena agregar copia simple del mismo a las actas, como probanza del pago, y se reserva el lapso legal de 5 día hábiles siguientes al de hoy para impartir la homologación…”.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, revisadas las actuaciones, vista como ha sido la copia del cheque objeto del pago realizado, tal como se observa al folio 47 y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 07 de diciembre del año 2012, la cual corre inserta a los folios 45 y 46, en la cual se evidencia la mediación de la causa entre las partes y el pago de las prestaciones sociales del actor, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2012.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria Suplente.
Abg. Ledys Vanessa Homayden.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria Suplente.
Abg. Ledys Vanessa Homayden.
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