REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE DICIEMBRE DE 2.012
202° y 153º

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA CAUSA 1C-2308-12; EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000268-12.-

JUEZA ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

Visto que por imperio legal del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, criterio éste reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en esta misma fecha en la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados, llevada a cabo para debatir la solicitud de calificación de flagrancia, Procedimiento Ordinario y medida cautelar sustitutiva menos gravosa de Constitución de Fianza a favor del imputado de autos, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros aspectos esgrimidos por el Ministerio Público, siendo el referido auto del tenor siguiente:

DATOS PERSONALES DE CADA UNO DE LOS IMPUTADOS Y DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGAL

IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
II
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA
(Identificación)

VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

III
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

De manera sucinta nos encontramos con que los hechos que se le atribuyen a los preidentificados adolescentes, se desprenden del Acta Procesal Penal, de fecha 02 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes Detective JORGE OJEDA y AGENTE ANGEL VILLAMIZAR, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, que reza entre otros aspectos: (sic) “…SAN CARLOS, 02 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 19:00 horas de la Noche compareció por ante este Despacho, del funcionario Detective: JORGE OJEDA, adscrito a esta Sub.­ Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentada (sic) y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 41, 48, 49, 50 Ord. 1, de la L.O.S.P.I.C.I.C.P.C.I.N.M.C.F, deja constancia de la siguiente diligencia policial, "Vista Y Leída la Transcripción de Novedad que antecede la presente Acta, procedí a trasladarme en compañía del técnico de guardia Agente Ángel Villamizar, en la unidad P-3-0-119, hacia el asentamiento campesino Valle Hondo, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, donde una vez allí nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como José Miguel Manui Morilla, demás datos en reserva del ministerio Publico quien informo que aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde se encontraba en un negocio de su propiedad ubicado en el Sector valle hondo cuando de repente se escuchan varias detonaciones y observo que un ciudadano que se encontraba herido en el suelo el cual presentaba varias heridas causadas por arma de fuego; posteriormente fue trasladado hasta el Hospital De San Carlos. Acto seguido se le solicito información con relacion al lugar exacto donde acaecieron los hechos señalando este, por lo que siendo las 6.30 horas de la noche se procedió a realizar inspección técnica criminalística en la siguiente .dirección: ASENTAMIENTO CAMPESINO VALLE HONDO 01, CARRETERA PRINCIPAL, DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL PATIO DE BOLAS CRIOLLAS DE LA CHOZA FAMILIAR DE NOMBRE MANUI DON NICANOR OCHOA, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, donde se procedió a realizar un recorrido en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, siendo este infructuoso, de igual forma el referido ciudadano informo que en el lugar de los hechos la policia del estado recabo algunas conchas y un cuchillo, y que dichos funcionarios aprehendieron algunos sujetos, por lo que decidimos trasladarnos hasta la Comandancia General de dicho organismo donde fuimos atendidos por el comisarios Ali Martínez, quien informo que efectivamente en dicho lugar se encuentran tres personas detenidas a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico los cuales guardan relación al presente hecho los cuales fueron identificados de la siguiente manera: Adolescentes 01 IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. (Investigado). Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta el Hospital Egort Nucette, donde… fuimos atendidos por el oficial agregado: Rafael Ríos, quien informo que efectivamente en el lugar ingreso una persona presentando heridas por arma de fuego quien luego de ser asistido por los galenos de guardia falleció, el hoy occiso respondía en vida al nombre de: VICTOR JOSE DlAZ ALFONZO, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Carlos, de estado civil soltero, de oficio agricultor de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 13/07/1982, Recidenciado (sic) en el sector Valle Hondo, carretera principal, casa sin numero San carlos estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad V-16.157.133, (Occiso). Seguidamente procedí a trasladar el cadáver hacia la morgue ubicada en LA SUB DELEGACiÓN SAN CARLOS, SECTOR ZIRUMA, AVENIDA UNIVERSIDAD, SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Por lo que siendo las 07:30 horas de la noche se procedió a realizar inspección técnica criminalística donde se observo de cubito dorsal desprovisto de vestimenta, sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino de 1.70 metros de estatura, de contextura delgada, de piel morena, de cabello negro, el cual presento las siguiente heridas producidas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 01) Una herida de bordes irregulares en forma circular en la región mamaria derecha, 02) Una herida de forma circular de borde irregulares en la región inguinal derecha, 03) Una herida de forma circular de bordes irregulares en la región troncoterica del lado derecho. 04) Una herida quirúrgica de forma horizontal de cinco centímetros en la región costal izquierda, 05) Una herida quirúrgica de forma vertical de quince centímetros en la región abdominal, 06) Una herida en forma rasante en la cara posterior de la pierna izquierda, 06) Una herida circular de bordes irregulares en la región deltoides izquierda. Seguidamente se procedió a verificar por ante sistema SIIPOL, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, donde se logro corroborar que los datos le corresponde y que no presentan registros policiales:. Es todo cuanto tengo que informar, se anexa a presente acta inspección técnica criminalística. TERMINO SE LEYÓ CONFORMES FIRMAN …El jefe del Despacho (Fdo) El Funcionario Actuante (Fdo). Es todo”.

IV
DE LAS RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Efectivamente por todas las circunstancias que rodean el hecho punible objeto de investigación, que emerge de las propias actas procesales, es menester destacar que los adolescentes fueron aprehendidos y presentados ante este tribunal dentro del lapso de ley, por lo que de manera inmediata se procesó el día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Privada de Presentación de los imputados adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ampliamente identificados supra, cuyo parte del contenido extraído del acta levantada al efecto de la mencionada audiencia de manera precisa y sucinta es el que sigue: “…En el día de hoy, LUNES TRES (03) DE DICIEMBRE DEL 2012, siendo las 03:48 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2308-12, llevada en contra del Adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE…y el adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, … Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, el alguacil, la Fiscal Quinta del Ministerio Público: YORLENI CARMONA, la defensora Privada ABG. BASTARDO CABEZA FLORA, así como los adolescentes investigados IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, , el adolescente investigado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y el adolescente investigado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,. Acto Seguido solicita el derecho de palabra los adolescentes cada uno por separado, manifiestan que designa en este acto a la Abg. BASTARDO CABEZA FLORA… Seguidamente la ciudadana Juez procede a tomarle el juramento de ley ….. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescentes por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR DIAZ. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público YORLENY CARMONA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes presento por ante este Tribunal a los Adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificados en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, en fecha 02/12/2012, por lo cual se imputa en este acto los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR DIAZ. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE CONSTITUCION DE FIANZA, de conformidad con el articulo 582 ordinal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, y que queden privado hasta tanto presente los fiadores correspondientes cumplan con los requisitos necesario y se comprometan con este Tribunal, para asegurar la presencia en la audiencia preliminar. Así mismo solicito copias de esta acta. Es todo. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifiesta: “Si deseo declarar, nosotros llegamos llegaron con el chamo, nosotros no sabíamos que el tenia armamento, nosotros nos montamos en el taxi y nos fuimos, y nos llevamos una botellita y nos bañamos en la quebrada, nosotros amanecimos, nos fuimos un sábado y amanecimos allí hasta el domingo, y después como a las cuatro, estaban unos muchachos jugando bola, y nosotros estábamos atrás con la prima de ellos, un chamo que es IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE estaba en que la abuela, y el otro chamo y yo estábamos atrás, al rato empezaron a gritar y a lanzar botella, cuando nosotros estábamos atrás el chamo le dispara y el otro cae al piso, cuando nosotros estábamos llegando ya estaba el chamo tirado y luego allí todo el mundo se monto en la moto y se fueron, allí nos quedamos el chamo de camisa negra y IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , porque no sabíamos como irnos, nosotros somos inocente, no fuimos quienes lo mataron, Es todo.” En este estado el ciudadano Fiscal quinta del Ministerio Público le formula preguntas al imputado: 1.- ¿Quienes estaban en la quebrada? R: yo y IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE estaba en que la abuela. ¿Usted con quien más estaba? R: con IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
. ¿Que hora eran cuando llegaron allí? R: como a las 10 de la mañana. ¿Donde se quedaron? R: en una casa allí, a tras de la casa de la abuela. ¿Como se llama la dueña de la casa donde se quedaron durmiendo? R: no se. ¿Quienes se quedaron en la casa del familiar de IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
? R: IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
y yo. ¿Usted observo que alguna de las personas estaba armado? R: si Antonio. ¿Sabe usted el nombre del ciudadano llamado Antonio? R: no solo se que se llama Antonio. ¿Donde vive? R: no se, por allá por la pasarela metió. ¿Pudo usted observar como al hoy occiso le efectuaron los disparos? R: no. En este estado la ciudadana Defensora Privada le formula preguntas al imputado: 1.- ¿Donde estaba usted cuando sonaron los disparos? R: en una quebrada mas allá del patio de bola. ¿ y donde fueron los disparo? R: en la quebrada. ¿Con quien estaba usted en la quebrada? R: con Asdrúbal, Angimar y yo. ¿Alguno de ustedes le decomisaron alguna arma de fuego o arma blanca? R: no, nada. ¿Que les quito la policía a ustedes? R: nada. ¿Como se declara usted inocente o culpable? R: no se, bueno inocente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifiesta: “Si deseo declarar, Yo en verdad estaba en donde mi abuela, estaba dormido cuando paso lo que paso, los mismos policías me pararon a mi, para llevarme, Es todo.” 1.- ¿Donde se encontraban usted cuando lo aprehendieron? R: estaba dormido donde mi abuela. ¿Quien lo aprehendió a usted? R: un funcionario vestido de color azul. ¿Tuvo usted conocimiento de lo que ocurrió? R: no yo estaba dormido. ¿Usted conoce a una persona que se llama IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE? R: Si el estudio conmigo. ¿Tiene concomiendo de alguna otra identidad de IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE? R: IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
. ¿Antonio se quedo en casa de su abuela? R: no. ¿Quienes se quedaron a dormidos? R: mis primitos, mis tíos. ¿Ninguno de los muchachos que estaban se quedaron con usted esa noche? R: no, IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENT Que se quedo en casa de mi tío. ¿Usted compartir con los detenidos? R: si yo les di agua. ¿Y con las victimas? R: no. ¿Donde fuiste aprehendido? R: en la casa de mi abuela. ¿Tiene usted conocimiento de que Antonio cargaba algún tipo de arma de fuego? R: si Antonio siempre cargaba un arma. Es Todo. En este estado la ciudadana Defensora Privada le formula preguntas al imputado: 1.- ¿Donde estaba usted cuando sonaron los disparos? R: estaba donde mi abuela. ¿Y donde fueron los disparo? R: en el patio de bola. ¿Alguno de ustedes le decomisaron alguna arma de fuego o arma blanca? R: no, nada. ¿Que les quito la policía a ustedes? R: mi teléfono, mi cartera y las chancletas. ¿Les devolvieron sus pertenencias? R: no. ¿Como se declara usted inocente o culpable? R: yo soy inocente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifiesta: “Si deseo declarar, había una rumba en ese patio de bola, y allí estaba la gente jugando bola. Y llega la prima del chamito que estaba aquí, se llama IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y me dice que la acompañe para la quebrada, y cuando llegamos vimo9s que estaban tirandose botella, y yo asustado, y me voy para la casa y la señora me dice nooo, yo no lo quiero ver aquí, y cuando nos íbamos llegaron los chamos que andaban con la victima, y me dieron una cacheta, y nos decían nada, y yo preferí hablar con los policías, y declare todo, nosotros no tenemos nada que ver en eso. Es todo.” En este estado el ciudadano Fiscal quinta del Ministerio Público le formula preguntas al imputado: 1.- ¿Donde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? R: con IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, otra chama y IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
r. ¿Pudo usted observar a esas personas que le cayeron tiro a la victima? R: si el era un chamito, y andaban en moto. ¿Usted conoce a uno de ellos? R: a uno solo a IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ¿Usted conoce a Antonio? R: no. ¿Usted donde se quedo esa noche? R: en la casa de la tía de IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ¿De donde conoce a Warner? R: Del barrio. ¿Donde vive IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEr? R: barrio Yaracuy, 12 de octubre. ¿Puedo usted observar quien fue la persona que le propino los disparos al occiso? R: no yo estaba lejos, estaba en la quebrada. Es todo. En este estado la ciudadana Defensora Pública Especializada le formula preguntas al imputado: 1.- ¿A usted le decomisaron algún tipo de arma? R: no. ¿Y como se declarar? R: Inocente. (El tribunal deja constancia de que cada uno de los adolescentes declaró por separado ordenando salir de la sala a los demás para evitar contaminar el proceso). Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Privada ABG. FLORA BASTARDO, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la fianza, pero también quiero decir, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mis representantes son culpables, pues no les decomisaron arma, no estaban cuando ocurrieron los hechos, pues respeto la solicitud fiscal pero no la comparto, Es todo”. Este tribunal una vez oídas las declaraciones de los imputados adolescentes, por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen sanción privativa de libertad, por cuanto existe el delito grave, severamente penado por la ley, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real del delito atribuido en la presente causa; como lo son: 1.- Al folio 06 y su vuelto y 07, Acta Procesal Penal de fecha 02/12/2012, suscrita por el oficial agregado (IAPEC) ELIO NAVAS, en el cual deja constancia del modo tiempo y lugar en que fueron aprehendido los adolescentes de autos. 2.- Al folio 08 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 02/12/12, suscrita por la ciudadana MARIA MILAGRO DIAZ ALFONSO. 3.- Al folio 09 y su vuelto Acta de Entrevista de fecha 02/12/12, suscrita por el ciudadano ALFONZO SANDOVAL NELSON CRIPRIANO. 4.- Al folio 10 y su vuelto acta de entrevista de fe fecha 02/12/12, suscrito por el ciudadano JOSE LUIS ALFONSO SANDOVAL. 5.- Al folio 11 y su vuelto acta de entrevista, de fecha 02/12/12, suscrita por el ciudadano LANDAETA ELEAZAR. 5.- Al folio 12 y su vuelto acta de entrevista suscrita por el ciudadano MANUI MORILLO JOSE MIGUEL, de fecha 02/12/12. 6.- Al folio 13 derechos de los adolescentes. 7.- Al folio 14 actas de identificación del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
. 8.- Al folio 15 derechos de los adolescentes. 9.- Al folio 16 actas de identificación del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
. 10.- Al folio 17 derechos de los adolescentes. 11.- Al folio 18 actas de identificación del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
. 12.- Al folio 19, 20 y 21 Copia de Constancias medicas, de fecha 02/12/12. 13.- A los folios 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30, Registro de cadenas de custodia de evidencias físicas incautadas en el procedimiento, debidamente firmada, y sellada por los funcionarios actuantes. Elementos que hacen presumir la participación en los hechos que imputa el ministerio público, por lo que lo ajustado para esta juzgadora es decretar la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública… Es todo.…” Así las cosas observa esta decisora, de que se encuentran configurados solo dos (02) primeros supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace merecedor a los adolescentes de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación preventiva de libertad, por cuanto se encuentra desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a la sanción que podría llegar a imponerse que no alcanza su límite máximo, ni está dentro de aquellos delitos mencionados que ameritan sanción privativa de libertad, debido a que los adolescentes no son presentados como coautores sino como cómplices no necesarios y se evidencia hasta hoy que es muy poca su presunta participación en el hecho, por otra parte los tres adolescentes imputados tienen arraigo en el país, en el estado Cojedes y en esta jurisdicción de San Carlos, donde tiene residencia fija. En este orden de ideas, dispone el referido Artículo 250: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.-Fundados elementos de convicción…3.-Una presunción razonable…de peligro de fuga …y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Se observa que no concurren los tres supuestos sino solo dos (02) de ellos, por tanto se le impone a los adolescentes de una medida menos gravosa consistente en Constitución de Fianza y materializada la fianza comenzara a cumplir con la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes, el cual se mantendrá bajo custodia policial hasta que se cumpla con los requisitos de la fianza.. Así se decide. Adicionalmente, cito algunas disposiciones del Tribunal Supremo de Justicia sobre el principio de Afirmación de Libertad…, a saber:
“El juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual consagra el derecho a la libertad personal…” (SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, DE FECHA 06-12-11, EXP. E11-258, SENTENCIA Nº 504).
“El derecho a la libertad personal es materia de orden público…” (SALA CONSTITUCIONAL, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 11-08-11, EXP. 10-0028, SENTENCIA Nº 1472)
V
DE LA DECISION

Por todo lo considerado precedentemente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR DIAZ. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para los adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la MEDIDA DE CONSTITUCION DE FIANZA, de conformidad con el articulo 582 ordinal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, y que queden privado hasta tanto presente los fiadores correspondientes cumplan con los requisitos necesario y se comprometan con este Tribunal y que tengan solvencia moral y económica suficiente, que tiene que consignar ante el tribunal, constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de buena conducta, quedando los adolescentes privados de su libertad hasta tanto se constituya la fianza. Así se decide. SEXTO: Se ordena librar boleta de internamiento para los adolescentes IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en el centro de Coordinación policial No. 02 de Tinaco Estado Cojedes, hasta que se perfeccione la Fianza. SÉPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensora Privada y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. Es todo. OCTAVO: Queda así fundamentado por separado el auto respectivo. Es todo.
LA JUEZA (S) DE CONTROL Nº 01

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

LA SECRETARIA

ABG. DEISY CONTRERAS



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(la Sctria)


















1C-2308-12