REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 19 de Diciembre de 2.012
201° y 152°

RESOLUCION ACORDANDO PRORROGA FISCAL CAUSA 1C-2125-11

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de solicitud de prorroga para la conclusión de la investigación formulada por el Ministerio Público en fecha 17 de Diciembre de 2012, en la investigación penal iniciada en contra del Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal y sancionado conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Dicha solicitud la fundamenta en lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que vencido del Plazo Prudencial que le haya sido conferido al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, la representación Fiscal podrá solicitar un prórroga y vencida ésta deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. A tal efecto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal; antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal procede a decidir la presente solicitud, prescindiendo de la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta en los términos siguientes:
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se le da entrada a actuaciones procedentes de la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Publico, contentivo de procedimiento seguido en contra del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así mismo se acordó Fijar para el día 09 de Diciembre de 2011, la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputado.
• En fecha 09 de Diciembre de 2011, el Juez de Control Abg. Germán Alfredo Brea Rojas, celebro audiencia de presentación de imputados en la cual acordó: Calificar la detención como Flagrante, continuar la investigación por la vía del Procedimiento ordinario, precalificar el hecho como HOMICDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 en relación con el articulo 82 del Código del Código Penal, y se le impuso una medida cautelar innominada consistente en la prohibición de insultar y agredir psicológica y físicamente, a las autoridades del centro “ Fray Pedro de Berjas”, específicamente a la Directora RITA LISERBEIL GOMEZ BENITEZ, se acuerda igualmente la realización del examen psicológico al adolescente imputado de autos. Se ordeno así mismo la práctica de un reconocimiento Medico Forense al adolescente. Se insto al Ministerio Público a los fines de que cite como testigo del adolescente al oficial del día de apellido Castillo, mencionado por el imputado. Por otra parte se acordó Reingresar al adolescente a un Centro de Internamiento a la orden del Tribunal de Ejecución.
• En fecha 12/12/2011, la Defensora Pública segunda Abg. Maria Eladia Ojeda Pérez, solicitó al Tribunal se acuerde con carácter urgente una audiencia especial, para que adolescente amplié su declaración de los hechos por los que se le investiga; Solicitud que fue proveída por el Tribunal en fecha 12/12/2011 y se acordó fijar para el día 19/12/2011, la celebración de la respectiva audiencia especial.
• En fecha 19/12/2011, mediante auto se acuerda diferir la presente audiencia especial y se fija nueva oportunidad para el día 21/12/2011.
En fecha 21/12/2011, se celebra la audiencia especial para oír al imputado de autos, y se acordó el traslado para el hospital “Egor Nucette” de esta ciudad de San Carlos del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de que le realicen una valoración médica. Se acordó de la misma manera remitir copias certificadas de toda la causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.
• En fecha 25/07/2012, la defensa publica Abg. MARIA ELADIA OJEDA, solicita la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, y solicita copia certificadas de toda la causa.
• En fecha 25/07/2012, este Tribunal acuerda mediante auto recibir y dar entrada a la solicitud presentada por la Defensa Publica. De igual forma acuerda oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de que remita a la brevedad posible la causa original N° 1C-2125-11, para emitir el respectivo pronunciamiento a la solicitud de la defensa.
• En fecha 03/08/2012 se recibe causa original y este Tribunal acuerda fijar para el día 10/08/2012, la celebración de la audiencia especial para debatir la solicitud planteada por la defensa publica. Se acordó así mismo notificar a todas las partes.
• En fecha 10/08/2012, la Jueza de Control Abg. Ana Mercedes Buscan Flores, celebro la audiencia especial de fijación de Término solicitada por la defensa publica y en esta misma fecha este tribunal acordó concederle al Ministerio Público un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que concluyera la investigación en contra de el precitado adolescente, conforme lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicho plazo perimió el 28-11-2011.
En fecha 17/12/2012, se recibe causa original conjuntamente con oficio suscrito por la Abg. YOLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, en su condición de Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Publico, y en el cual solicita de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga prudencial en la causa N° 1C- 2125-11, expediente fiscal N° 09-F05-0282-11, seguida en contra del Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana RITA LISERBEIL GOMEZ BENITEZ.

Ante la solicitud de prorroga para concluir la investigación interpuesta por el Ministerio Público es preciso determinar la procedencia de la misma a la luz de lo establecido en las normas adjetivas vigentes.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en el artículo 551 establece que “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”, la referida norma establece igualmente los deberes del Ministerio Público, una vez concluida la investigación; sin embargo, nada señala esta ley sobre la duración de esta fase.
Los órganos de administración de justicia deben garantizar que los justiciables obtengan una respuesta motivada a sus pretensiones, deben garantizar la igualdad procesal. Si bien es cierto la victima tiene derecho a que se le repare el daño causado, es el Ministerio Público como titular de la acción penal, quien debe investigar y en un lapso razonable presentar la conclusión de su investigación, de ella puede derivar que efectivamente accione interponiendo formal acusación en contra del imputado, si la investigación arroja a su criterio suficientes elementos, por el contrario puede solicitar el sobreseimiento o cualquier otro acto conclusivo previsto en la Ley.
No puede el imputado estar en forma indefinida sujeto a una investigación, esto atenta contra los fines del derecho, mas aún en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, el cual tiene entre sus principios la celeridad y la realización de un juicio educativo, una investigación indefinida atenta contra estos principios, el transcurso del tiempo puede llegar a dificultar la investigación, no permite que el adolescente, de ser responsable, sea enjuiciado en forma educativa, llegando inclusive a su etapa de adulto sin la realización del juicio correspondiente, haciendo que las sanciones sean ineficaces al no cumplir su objetivo, la formación integral del adolescente, o por el contrario, que de ser inocente el adolescente, lo somete a un proceso interminable bajo la condición de imputado en forma indefinida, razón por la cual, en aras del interés superior del adolescente, del debido proceso y del derecho a obtener respuesta por parte del Estado en forma expedita, derecho que no sólo le asiste al imputado sino también a la victima, es por lo que esta Juzgadora en el presente caso aplica en forma supletoria a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los artículos 313 y 314 del texto adjetivo penal.
La fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación se encuentra previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y es en base a esta norma, que el Tribunal en fecha 10/08/2.011 fijó un plazo de 120 días a la representación fiscal para que concluyera la investigación en contra del adolescente identificado en autos, en virtud de considerar la representación Fiscal, que el lapso ha sido insuficiente por cuanto es necesario la practica de diligencias de investigación que considera indispensables para presentar el acto conclusivo que producto de la investigación considere procedente presentar.
El Ministerio Público es el Titular de la acción penal y en quien ha depositado el Estado la responsabilidad de realizar las diligencias de investigación pertinentes para demostrar o descartar la responsabilidad de un sujeto en la perpetración de un hecho punible, esta investigación debe cumplirse siguiendo una serie de pautas que permitan efectivamente sustentar una acción penal o en su defecto presentar un acto conclusivo a favor del investigado. La naturaleza del delito desencadena la necesidad de la practica de una serie de diligencias que son primordiales para demostrar la existencia o inexistencia del hecho investigado, independientemente de la autoría del mismo o las motivaciones, en el caso del las lesiones personales el Ministerio Público debe agotar las diligencias de investigación para incumplir o exculpar al adolescente de autos.
La investigación fiscal puede extenderse por diversas razones, bien sea por lo complejo de la investigación o por otros factores que pueden incidir en la extensión de la misma, estos factores pueden surgir incluso luego de acordado el plazo prudencial previsto el artículo 313 de la norma adjetiva penal; aún cuando el Ministerio Público haya estado conforme inicialmente con el plazo acordado, en el devenir de la investigación pueden presentarse situaciones concretas que no permitan la conclusión satisfactoria de la investigación, cabe decir, se puede encontrar el Ministerio Público en espera de experticias, testimoniales o cualquier otra diligencia que considere imposible de obtener antes de fenecimiento del lapso acordado por el Tribunal, ante esta posibilidad el Legislador incluyó en la normativa procesal penal, la posibilidad de que en caso se ser necesario el Ministerio Público puede solicitar una prorroga para la conclusión de la investigación, por lo que el plazo inicial acordado conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no es absoluto, esta norma evidencia la sabiduría del legislador quien al asumir la importancia de la función fiscal y que el objeto principal de la investigación fiscal en contribuir a evitar la impunidad.
En el proceso penal permite al Juez garantizar un equilibrio en relación al derecho de las partes, por un lado permite regular el tiempo de investigación fiscal, no permitiendo que la investigación prosiga por un tiempo indefinido y por otro lado permite proporcionar prorrogas al lapso de investigación, en tal sentido el Ministerio Público debe ajustar su actuación a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Se observa que en la causa cursa que la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Cojedes, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal, una vez vencido el plazo a que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que fue de 120 días el cual venció el 10 de Noviembre de 2012, y el Ministerio Público presento en fecha 17/12/2.012, escrito contentivo de la señalada solicitud, habiendo transcurrido íntegramente el lapso de 120 días otorgados para la conclusión de la investigación, al respecto, el citado artículo en su encabezado establece lo siguiente:

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”

Por las consideraciones esbozadas, considera esta Juzgadora que están dados los supuestos de ley para la procedencia de la prorroga solicitada por el órgano fiscal, al observar en primer lugar que consta el otorgamiento de un plazo prudencial de 120 días conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, consta la solicitud de prorroga interpuesta según lo dispuesto en el artículo 314 ejusdem, en tiempo hábil, en el entendido que a la fecha ha transcurrido la totalidad del plazo concedido, aunado a esto el Ministerio Público indica la necesidad de realizar diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, esto ultimo, si bien es cierto, no es requisito establecido expresamente en la norma aplicable, sirve de sustento a su solicitud más aun cuando el Tribunal debe resolver la petición fiscal, motivando debidamente conforme lo ordena el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente que la prorroga podrá ser acordada al Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo en un lapso que no podrá ser mayor de de 30 días a los fines de la conclusión de la investigación, por lo que éste lapso vence el 19 de Enero de 2013, como fecha límite a la prorroga y vencida ésta dentro de los treinta días siguientes deberá presentar la acusación o el sobreseimiento de la causa, según corresponda y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes esgrimidos, esta Juzgadora de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Único: Se declara CON LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Quinta especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, en la causa seguida en contra del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en tal sentido se concede un plazo de 30 días al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, todo conforme lo establecido en lo artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejando expresamente señalado que el lapso vence el 19 de Febrero del año 2013 Y así de decide. Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase las actuaciones al Ministerio Público.


Abg. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
JUEZA (S) DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


LA SECRETARIA PENAL:
Abg. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
















CAUSA: 1C-2125-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0282-11